La Audiencia Provincial de Palencia ratifica casi en su totalidad la sentencia de la explosión de Gaspar Arroyo

La Audiencia Provincial de Palencia ha ratificado casi en su totalidad la sentencia del Juzgado nº 1 de abril de 2018 que condenaba a Gas Natural y a Mapfre a pagar cerca de siete millones de euros por daños y perjuicios por la explosión de Gaspar Arroyo, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Dicha sentencia reflejaba que Gas Natural "no cumplió con la obligación" de suministrar gas con las debidas garantías de calidad y seguridad, revisando su red y todos los elementos de forma que no se produjeran siniestros como el acontecido el día 1 de mayo de 2007 que acabó con la vida de nueve personas e hirió a otras 30.

Ahora, la Audiencia Provincial ha desestimado parcialmente las apelaciones de Gas Natural y Mapfre, que reprochaban a la juez de Primera Instancia que hubiera "errado al analizar y valorar las pruebas practicadas" y en la determinación de los daños y perjuicios causados a terceros y la cuantía económica a pagar por la aseguradora y la empresa gasística.

Así, la Audiencia palentina señala que "no se puede afirmar que la juez no cumpliera con el deber de motivar su sentencia", que incluye una exposición "razonada, razonable y generosa" en cuanto a fundamentación jurídica y ajustada a los hechos y a derecho.

Asimismo, considera acreditado que "la explosión se debió a la existencia de una fuga de gas, con origen en la válvula de acometida, concretamente en el punto de unión con el tubo de polietileno" y vuelve a descartar la explosión de una bombona de gas butano o propano.

La Sala también acepta los informes presentados por los peritos judiciales, los técnicos de la Junta de Castilla y León y de la Policía Científica, del CSIC e INTA.

INDEMNIZACIONES

Es en el apartado de las indemnizaciones donde hay algún cambio, en concreto en dos cuya rebaja, en comparación con la sentencia de 2018, es inferior al 20 por ciento, por lo que la Audiencia Provincial condena a pagar las costas a ambas partes, mientras que en las que la rebaja es igual o superior a la cantidad citada, es Gas Natural quien responde de estos gastos.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se acredite interés casacional, y se deberá presentar en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

También podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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