Un informe jurídico avala el contrato de Salvador Martínez como secretario asesor del consejo de la EMT

Un informe de la asesoría jurídica municipal del Ayuntamiento de València, elaborado tras la petición de los grupos en la oposición en el consistorio -Cs, PP y Vox-, avala el contrato de Salvador...
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Así consta en un informe en el que la asesoría jurídica municipal concluye que es "jurídicamente correcto" que el secretario asignado "asuma las funciones de letrado asesor", en especial, cuando están limitadas "al mero asesoramiento interno" en las prestaciones contempladas en el contrato de prestación de servicios, sin que incluya la encomienda de pleitos, según ha podido saber Europa Press.

El informe se ha realizado ante dos solicitudes de informe formuladas en octubre sobre, en el primer caso, la legalidad del párrafo del contrato de secretario asesor del consejo de administración de la EMT, que excluye de concurrencia competitiva el contrato por aplicación de una directiva de la UE, y en el segundo, al cuestionar la legalidad del procedimiento de contratación elegido para adjudicar el contrato de prestación de servicios profesionales a Salvador Martínez Tarín para desempeñar el puesto de secretario-asesor del consejo.

El informe se refiere al artículo 16 de los Estatutos de la EMT que establecen que el consejo de administración nombrará a la persona que haya de desempeñar ese cargo de consejo asesor, en términos que denotan "la consideración de persona de confianza". Con anterioridad, en septiembre, otro escrito del Servicio de Personal del consistorio omitió pronunciamiento de legalidad sobre el contrato al considerar que las propuestas de contratos de prestación de servicios no quedan sujetas a informe previo de este órgano.

En primer lugar, la asesoría jurídica entiende que el cargo carece de la condición de personal directivo porque sus funciones no son estrictamente de ese carácter y subraya que se contrata la prestación laboral. Por otra parte, la vinculación con la EMT se produce mediante contrato civil sin que sea personal de la empresa si no contratado externo.

A estas circunstancias no resta que se exprese en ese contrato que se trata de una designación "de confianza" a propuesta del presidente del consejo -"personalisíma"- y añade los antecedentes de las personas que ocuparon ese cargo con anterioridad, y la forma de acceso, desde 1986, por acuerdo del consejo de administración. En el caso de Martínez Tarín, se aprobó el nombramiento en octubre de 2015 con tres abstenciones y tras cuatro años se suscribió el contrato cuestionado.

Por tanto, en todos los casos se ha entendido que el instrumento jurídico útil para el nombramiento de letrado asesor es "acuerdo del consejo de administración" sin procedimiento de concurrencia pública y apunta a que en ese cargo está sujeto a la confianza del consejo que lo nombra y que puede cesarlo si la pierde.

En esta línea, añade que son los estatutos de la EMT quienes establecen que el cargo integre la función de secretario y asesor y que la ley de designación de letrados asesores del órgano administrador de determinadas sociedades mercantiles señala que cuando la compañía tenga un secretario letrado en ejercicio, podrá asumir las funciones que la normativa atribuye al letrado asesor.

Además, subraya que la empresa licitó la contratación de abogados a través de un procedimiento de pública concurrencia, para lo que en 2018 se publicaron las bases del proceso selectivo para puestos de naturales laboral -selección de abogados- con lo que optó por no externalizar el servicio a través de un contrato administrativo de la ley de contratos del sector público.

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