Sancionan a un guardia civil por emprenderla a patadas contra la puerta de Anticorrupción

  • El Supremo ha ratificado la sanción impuesta al agente por unos hechos que ocurrieron en 2016.
Fachada de la Fiscalía Anticorrupción
Fachada de la Fiscalía Anticorrupción.
EUROPA PRESS - Archivo
Fachada de la Fiscalía Anticorrupción

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 10 días de suspensión de funciones a un guardia civil que la emprendió a patadas contra la puerta de la Fiscalía Anticorrupción cuando iba a iniciar su servicio, lo que provocó que tuviese que ser bloqueada para impedir que nadie entrase.

Sucedió en abril de 2016 cuando el agente pretendía acceder al edificio de Anticorrupción, en Madrid, para iniciar su jornada. Al llegar, el agente pulsó el timbre, realizó "una breve espera" sin respuesta y "propinó" varias patadas.

Llamó una segunda vez y dio dos nuevas patadas; hizo gestos "de llamada telefónica" a la cámara de vigilancia y volvió a pulsar el timbre. Tras esperar "unos segundos", se alejó de la puerta "un metro y medio", cogió impulso y dio otras dos patadas en el centro de la puerta, consiguiendo -ya sí- abrirla y entrar.

Durante seis días quedó "inservible" la puerta, de manera que "fue necesario" bloquearla con una valla metálica desde dentro para impedir la entrada de personal no autorizado y la teniente fiscal tuvo que dictar nuevas normas de acceso.

Los hechos fueron recogidos por la cámara de vigilancia externa de la Fiscalía; la interna captó cómo el agente entraba e intentaba colocar sin éxito varias veces lo que parecía una pieza de la puerta hasta que tuvo que presionar y encajarla en el marco.

Discrepancia en el tribunal

Pruebas suficientes, dice el Supremo, para tumbar la presunción de inocencia invocada por el agente y confirmar la sanción de 10 días sin funciones que le impuso el Tribunal Militar Central.

Lo que ocurre es que las grabaciones se borraron con arreglo a la normativa, si bien el tribunal indica que existe un acta de visionado donde tres agentes reconocen a "quien es merecedor de reproche disciplinario", y recuerda que, en base a otra sentencia del Supremo, no es necesario tener la grabación si su contenido ha sido suficientemente contrastado y valorado.

Este aspecto, sin embargo, ha sido objeto de discrepancia en el tribunal, cuya sentencia ha contado con tres votos favorables frente a dos.

Ha discrepado el presidente de Sala, Ángel Calderón, que no solo cree que se vulneró el derecho a defensa por no existir el vídeo y no estar el agente presente en el visionado para contradecirlo, sino que reprocha también a la Sala que no suspendiese el trámite del recurso de casación y pusiese el caso en manos de la Fiscalía, por si los hechos pudiesen constituir un delito de daños dolosos, competencia de la jurisdicción penal.

En todo caso, este magistrado considera que la prueba no es válida y discrepa además con la infracción impuesta.

También Jacobo Barja de Quiroga cree "evidente" que no se ha respetado el principio de igualdad dado que no existe el vídeo y el agente no pudo defenderse: "Es difícil colocar en una mayor indefensión a una persona que borrando la prueba".

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