El Supremo tumba el recurso de Puigdemont: para obtener inmunidad no basta con ser elegido eurodiputado

  • Confirma en un auto este miércoles su criterio sobre la inmunidad parlamentaria alegada por el expresident catalán.
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont
@JUNTSXCAT - Archivo
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont

El Tribunal Supremo ha indicado en un auto que, sin perjuicio de lo que diga próximamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a su juicio la inmunidad no se adquiere únicamente al ser elegido eurodiputado sino que es necesario haber adquirido la condición formal de parlamentario.

La sala encargada de revisar los recursos del "procés" en fase de instrucción ha avalado el criterio del juez Pablo Llarena en relación a la inmunidad parlamentaria aducida por el expresident Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín, y sostiene que para adquirirla es necesario acatar la Constitución y tomar posesión tras la apertura de la primera sesión del Parlamento Europeo, algo que no hicieron.

Lo hace en un auto en el que deniega sus recursos contra la negativa de Llarena a dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión de Puigdemont y Comín, y en el que señala que en el caso de que los recurrentes llegasen a alcanzar la inmunidad deberían ponerse a disposición de la Justicia española.

El tribunal expresa su criterio sin perjuicio de lo que acabe diciendo el TJUE, cuya resolución el Supremo acatará, y que tiene previsto pronunciarse sobre la inmunidad en el caso concreto del exvicepresident Oriol Junqueras.

Precisamente, este pasado martes el abogado general del TJUE -cuya opinión es relevante pero no vinculante- dijo que se debía haber reconocido a Junqueras como eurodiputado hasta que fue condenado, una tesis que, de confirmarse por el tribunal, podría beneficiar a Puigdemont y Comín, que no han sido juzgados.

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