Ya puedes reclamar a una aerolínea
sin tarjeta de embarque

  • Lo confirma el Tribunal Europeo de Justicia: para retrasos de más de 3 horas si se ha embarcado.
  • Hasta ahora las aerolíneas consideraban imprescindible la tarjeta de embarque para pagar compensación.
Los pasajeros rellenan las hojas de reclamación en la T-2 de Barajas tras ver cancelados sus vuelos.
Pasajeros en el aeropuerto de Barajas rellenando hojas de reclamación por la cancelación de su vuelo.
20MINUTOS.ES
Los pasajeros rellenan las hojas de reclamación en la T-2 de Barajas tras ver cancelados sus vuelos.

Ya no será necesario presentar las tarjetas de embarque para iniciar una reclamación contra una aerolínea ante retrasos de más de tres horas siempre y cuando el pasajero haya embarcado. Lo ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según el fallo de la sala octava del tribunal, los pasajeros de un vuelo con un retraso de tres horas o más a su llegada y que tengan una reserva confirmada en ese vuelo no pueden ver denegada la compensación reconocida "basándose únicamente en que, cuando presentaron su reclamación dirigida a obtener la compensación, no probaron haberse presentado a la facturación de dicho vuelo, en particular mediante la tarjeta de embarque".

"Supone un gran cambio para los pasajeros que una vez finalizado el vuelo tiraban las tarjetas de embarque o desaparecían de la aplicación de la aerolínea una vez pasada la fecha del vuelo", explica el director de comunicación de la plataforma Reclamación de Vuelos, Javier López.

Anteriormente las aerolíneas consideraban imprescindible adjuntar las tarjetas de embarque para pagar las compensaciones correspondientes. Ahora esta sentencia del Tribunal establece que la tarjeta de embarque únicamente confirma una información de la que ya dispone la propia aerolínea y, por tanto, esta no puede negarse a compensar por grandes retrasos tan solo basándose en la falta de la tarjeta de embarque.

Así, considera improcedente estimar que la mera ausencia de la tarjeta de embarque rompa la presunción de que un viajero (el consumidor) no pasó por facturación si el viaje efectivamente se realizó y así consta en los registros de la compañía.

El TJUE puntualiza que es distinto el caso en el que el transportista disponga de datos que demuestren que los pasajeros no viajaron en el vuelo en cuestión. En este caso, establece el Tribunal, corresponderá al órgano jurisdiccional nacional comprobar, con los datos disponibles, si el viaje efectivamente se realizó.

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