La Junta Electoral Central impide que los policías desplegados en Cataluña puedan votar

Un funcionario de Correos entrega las votaciones en colegio electoral de Madrid.
Un funcionario de Correos entrega las votaciones en colegio electoral.
EFE
Un funcionario de Correos entrega las votaciones en colegio electoral de Madrid.

La Junta Electoral Central (JEC) denegó este jueves cambiar la legislación de voto por correo para permitir que los policías desplazados a Cataluña puedan ejercer su voto, por lo que los agentes se quedarán sin votar al estar lejos de su lugar de residencia.

Así se pronunció hoy después de que organizaciones sindicales de la Policía solicitasen la adopción de las medidas necesarias para garantizar el derecho del voto en las elecciones generales de 10 de noviembre a los miembros de la Policía Nacional que han sido desplazados a la Comunidad Autónoma de Cataluña, incluyendo la ampliación del plazo de su solicitud.

Ante estas peticiones, la Junta Electoral Central examinó “con todo detenimiento” las solicitudes de referencia y tuvo en cuenta las circunstancias excepcionales planteadas, "en particular el hecho de que el desplazamiento de determinados miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad fuera de su circunscripción en estas fechas les haya impedido solicitar el voto por correspondencia". 

Asimismo, la JEC conoció los informes de la Dirección General de Política Interior, de la Oficina del Censo Electoral y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. De ellos se desprende que, “aunque no cabría descartar la posibilidad material de arbitrar algún medio excepcional para procurar el cómputo de estos votos, resultaría absolutamente imprescindible modificar el procedimiento del voto por correspondencia establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), ya que la prórroga del plazo para solicitar el voto por correo en este momento, dada la cercanía del día de la votación, haría completamente inviable que ese voto pudiese llegar en plazo para poder ser escrutado por las mesas electorales”.

En consecuencia, explican, “no resulta posible acceder a lo solicitado” puesto que “la única posibilidad de que ese voto pudiese computarse exigiría una modificación del procedimiento del voto por correo, para lo cual la Junta Electoral Central carece de habilitación legal para poder llevarlo a cabo”.

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