Primer despido por bajas intermitentes justificadas tras la sentencia del TC

Trabajadora en una oficina.
Imagen de archivo de un trabajadora en una oficina.
EUROPA PRESS
Trabajadora en una oficina.

La empresa Atento ha formalizado el primer despido en Lleida por bajas intermitentes justificadas tras hacerse pública a finales de octubre la sentencia del Tribunal Constitucional que avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque sean intermitentes.

Así lo ha denunciado en un comunicado el sindicato UGT, según el cual Atento ha despedido a la presidenta del comité de empresa de su centro en Lleida y representante de la UGT de Catalunya "haciendo uso del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que justifica la despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más de días laborables en su centro de trabajo de forma justificada durante dos meses".

El sindicato recuerda que la sentencia del 16 de octubre del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta contra un apartado del artículo 52.

"Consideramos que esta sentencia avala el despido por faltar reiteradamente al puesto de trabajo, aunque exista una causa justificada, y que es inadmisible para los derechos constitucionales de los trabajadores", señala UGT.

El sindicato señala que Atento Lleida utiliza "esta inaceptable causa de despido para prescindir de una representante de los trabajadores que desde hace meses denuncia la deriva de los derechos laborales que están sufriendo las más de 200 trabajadores y trabajadores del centro de Lleida", recoge el comunicado.

La vicesecretaria general y coordinadora de sectores de la UGT-FeSMC de les Terres de Lleida, Margarita Pascual, ha explicado este jueves que la plantilla de Atento se concentrará este viernes en la puerta del centro de trabajo de Lleida para protestar contra el despido de la trabajadora.

Versión de la empresa

Desde la compañía Atento defienden que este despido es un "despido objetivo por absentismo en virtud del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, procedimiento que se utiliza para combatir el alto absentismo laboral independiente de la condición del trabajador o trabajadora. Atento considera que es un caso más de despido objetivo", han trasladado a 20minutos.

Las mismas fuentes recalcan que esta decisión se ha tomado de forma "totalmente independientemente del reciente fallo del Tribunal Constitucional, ya que la compañía lleva años aplicando el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores en los casos que procedía dicha aplicación".

Asimismo, desde la empresa aseguran que "tal y como establece este artículo (en referencia al 52 del Estatuto de los Trabajadores), Atento indemniza siempre con 20 días de salario por año trabajado a los trabajadores a los que aplica esta tipología de despido objetivo".

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores al que se acoge Atento para despedir a la representante de sus empleados y que el Constitucional avaló en octubre recoge exactamente lo siguiente:

  • "Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
  • No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
  • Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave".
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