El Consistorio de Sanlúcar celebra su pleno sin gestos sobre la condena judicial al alcalde, según la oposición

Tras ratificar la Audiencia de Sevilla la condena a cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público impuesta al alcalde de Sanlúcar la Mayor, Eustaquio Castaño (Grupo Independiente Sanluqueño) por apoyar en 2002 una licencia "ilegal" para construir una casa de hermandad con una altura superior a la máxima permitida por el planeamiento urbano, el Ayuntamiento de dicha localidad celebraba este pasado jueves un pleno ordinario aunque sin gestos con relación al asunto.

Frente a dicha sentencia, recordémoslo, Eustaquio Castaño defendía en su perfil en la red social Facebook que aquella licencia "no fue injusta", explicando que respondía a una petición de la hermandad "para que pudiera meter y sacar el paso de palio de la Virgen sin tener que desmontarlo". "Ninguno de los que votamos a favor teníamos conciencia de hacer daño a nadie. No entiendo cómo la justicia nos ha condenado sin hacer ningún mal", enfatizaba el primer edil, anunciando "un nuevo recurso" y su decisión de "pedir un indulto al gobierno de España".

Entre la oposición, los socialistas optaban aquellos días por "respetar los tiempos judiciales" ante la posibilidad de que la sentencia de la Audiencia provincial fuese susceptible de "algún recurso extraordinario", pero demandaban alguna "reacción" concreta del Gobierno local del GIES, el PP y Sanlúcar Activa, "bien con una dimisión o quedándose si cabe la posibilidad de recurso y lo admiten sus socios", en alusión al PP y Sanlúcar Activa.

En ese sentido, durante el pleno ordinario celebrado este lunes por la tarde por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor no habrían mediado gestos de ninguna naturaleza respecto a la situación del alcalde, según han indicado a Europa Press desde el PSOE y Adelante Sanlúcar Avanza. En el caso de Adelante Sanlúcar Avanza, el concejal Vicente Manuel Terenti ha explicado que hasta el momento "no consta" que la sentencia de la Audiencia haya sido notificada oficialmente al Ayuntamiento, abogando por "esperar los tiempos judiciales".

"GOBIERNO DE CONCENTRACIÓN"

Eso sí, Terenti ha recordado que dada la sentencia condenatoria emitida al respecto en 2017 por el Juzgado de lo Penal número ocho, antes de las elecciones municipales su formación apostaba por un "gobierno de concentración" que impidiese que alcanzasen el poder "personas condenadas", en alusión a Eustaquio Castaño y su candidatura a la reelección.

En la sentencia de la Audiencia, fechada el 30 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, dicha instancia desestima el recurso de apelación interpuesto por el que fuera alcalde del PP (actualmente del GIES) y los otros ocho condenados que formaban parte del anterior gobierno local -entre los que se encuentran el actual concejal Manuel Colorado-, contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla.

El fallo, contra el que no cabría recurso, ratifica íntegramente la sentencia de marzo de 2017 y acepta expresamente como hechos acreditados que en abril de 2002, la hermandad del Dulce Nombre de Jesús solicitó al Ayuntamiento de Sanlúcar una licencia para la construcción de una casa de hermandad en la calle José Luis Escolar, en suelo clasificado como urbano por las normas subsidiarias de planeamiento de Sanlúcar.

Concedida licencia para ejecutar la obra en los términos previstos en el proyecto básico de ejecución, que preveía una altura para el edificado proyectado de siete metros, "máximo permitido por esa normativa municipal", en agosto de 2002, la hermandad entregó al Ayuntamiento un reformado del proyecto básico y de ejecución original, con el fin de que "se le permitiera excepcionar la aplicación de las normas subsidiarias y poder construir el edificio hasta una altura de nueve metros".

EL ARQUITECTO MUNICIPAL EN CONTRA

La petición, contraria a las normas de planeamiento vigentes, fue informada negativamente por el arquitecto municipal, quien según la sentencia, de otro lado y "excediéndose en su cometido técnico", añadía que "debido al carácter social de las actividades a desarrollar en la casa hermandad, podría ser la comisión de Gobierno la que valorara o no la procedencia de la excepcionalidad solicitada para ser ratificada posteriormente por el pleno municipal".

A tal efecto, y según la sentencia del 2017, "aunque eran conscientes de que la concesión de la licencia pretendida era contraria a las normas urbanísticas en vigor, en sesión ordinaria del pleno de la corporación municipal y pese a que ello no era competencia del pleno, los acusados Eustaquio Castaño Salado, alcalde del municipio, y los concejales de por aquel entonces (hasta un total de ocho), votaron a favor de la autorización solicitada con la mención expresa que superaba excepcional y puntualmente la altura prevista en las vigentes normas subsidiarias", lo que determinó la autorización solicitada y la ejecución de la obra "en altura superior a la prevista en dicha norma".

"Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de prevaricación urbanística", señala la sentencia inicial ya ratificada por la Audiencia.

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