En un caso de delito de blanqueo de capitales, en el que Óscar H.J. aceptó un trabajo que le llegó por correo electrónico consistente en efectuar transferencias al extranjero a cambio de un 10% del importe, sin preocuparse del origen del dinero, el fiscal pedía que fuese el acusado quien asumiera la indemnización a la víctima.
Sin embargo, la Audiencia establece en su fallo que el banco "ha de soportar los riesgos derivados de su deber de conservar" el dinero depositado en una cuenta corriente.
En este caso, Banesto fue "engañado" por alguien que no era el titular de la cuenta y transfirió "indebidamente" por carecer de autorización 3.324,95 euros de la cuenta de la víctima de la estafa, por lo que "tiene la obligación de reembolsar al depositario el importe indebidamente entregado a un tercero".
Todo ello, al margen de las acciones civiles que pueda emprender contra los estafadores.
Una multa por lo que robó El acusado de blanqueo,
Según la sentencia, el dinero que Óscar H.J. transfería procedía de estafas contra cuentas bancarias operadas por internet y, según la Sala, es culpable porque pese a lo "anómalo" de su trabajo, prefirió "ignorar" una posible ilegalidad a cambio de una "buena remuneración".
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