Fiscalía pide diez años de inhabilitación al exalcalde de Íscar por presunta prevaricación en el Centro Multiusos

Fiscalía de Valladolid solicita diez años de inhabilitación para el exalcalde de Íscar, Alejandro García Sanz, y el que fuera edil de Urbanismo, Juan Carlos Lázaro, y el arquitecto municipal, José Luis Pérez Frutos, los dos primeros como autores de un delito de prevaricación cometida durante la construcción del Centro Multiusos y el tercero como cooperador necesario.
Trib.- La juez del Centro Multiusos de Íscar acuerda sentar en el banquillo al exalcalde del PP Alejandro García
Trib.- La juez del Centro Multiusos de Íscar acuerda sentar en el banquillo al exalcalde del PP Alejandro García
CENTRO MULTIUSOS DE ÍSCAR. - Archivo
Trib.- La juez del Centro Multiusos de Íscar acuerda sentar en el banquillo al exalcalde del PP Alejandro García

Así recoge el escrito de calificación provisional de los hechos de la acusación pública, en el que solicita a los dos primeros investigados inhabilitación por una década para desempeño de empleo o cargo público relacionado con la administración local y al técnico municipal idéntica pena pero para empleo o cargo relacionado con la vivienda, obras y urbanismo, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Por contra, en el caso de un cuarto investigado, el representante de la empresa Construcciones Mego S.A, Luis González Chozas, Fiscalía ha pedido el sobreseimiento al entender que los hechos imputados habrían prescrito.

Junto al referido escrito, el Ayuntamiento de la localidad, que figura en la causa como acusador particular, discrepa del anterior en cuanto a que considera autores del delito de prevaricación no sólo al exalcalde y el exedil sino también al arquitecto municipal-les pide también diez años de inhabilitación-y a mayores imputa un delito de malversación de caudales públicos tanto a los dos primeros, en calidad de autores, como al arquitecto y Contrucciones Mego, como cooperadores necesarios, y solicita también condenas de seis años de cárcel y otros quince años de inhabilitación.

En concepto de responsabilidad civil, la acusación particular interesa también que los investigados, como responsables directos, indemnicen al Ayuntamiento con la cantidad de 2.056.650 euros, más los intereses legales correspondientes.

La presentación de los escritos de acusación se produce después de que el Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid acordara abrir procedimiento abreviado contra los investigados como consecuencia de las obras del Centro Multiusos cuyo presupuesto inicial, de 2,5 millones, se disparó finalmente a más de 5 millones y hallara indicios de delito en la forma en que fue tramitada buena parte del proyecto.

Las investigaciones se remontan a la decisión del Ayuntamiento iscariense de construir un Centro Multiusos, cuya redacción fue elaborada por la sociedad Pejarbo, S.L., en enero de 2006, cuantificando la obra en 2.500.000 euros, IVA incluido, y cuya dirección correspondió al también investigado y arquitecto municipal

El pleno del Ayuntamiento de Íscar aprobó en sesión extraordinaria, el día 22 de marzo de 2006, adjudicar la ejecución de las obras a Construcciones Mego, S.A., por el precio ofertado de 2.322.250 euros, IVA incluido, siendo inferior al presupuesto de licitación, que era de 2.500.000 euros, IVA incluido, si bien las obras se dispararon finalmente a 5.150.000 euros, de los cuales casi 2,5 millones corresponden a modificados del proyecto inicial carentes de cobertura legal.

Y es que de lo investigado, se entiende que salvo una modificación del contrato primitivo aprobada el 27 de junio de 2007, relativa a la barrera y contrabarrera del centro, presupuestada en 404.930 euros, formalizado con arreglo a la ley, desde ese momento y hasta el final del proyecto se produjeron una serie de irregularidades que se estiman constitutivas de infracción penal.

Para las acusaciones el importe de los distintos modificados aplicados al proyecto inicial excedían el porcentaje fijado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo que debería haber conllevado la resolución del contrato primitivo y una nueva licitación por la modificación de éste. No consta en el expediente del Ayuntamiento, sin embargo, que se siguieran los pasos establecidos en los artículos 146.3 del TRLCAP y 217.3 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

No figura documento alguno previo a la ejecución que justificara lanecesidad de realizar modificaciones en el contrato primitivo, ni que se detallara en qué consistirían dichas modificaciones, ni el coste al que ascenderían las mismas. No figuraba la formalización de documento administrativo de las modificaciones contractuales y además la garantía no fue modificada.

Tal circunstancia, a juicio de los acusadores, impidió la libre concurrencia de otros empresarios a los sucesivos modificados de obra, que tenían que haber sido licitados al exceder su importe los límites establecidos.

En su auto de imputación, la instructora hizo constar que los investigados, Alejandro García Sanz, Juan Carlos Lázaro y José Luis Pérez de Frutos, "acordaron, con conocimiento de la ilicitud de sus resoluciones o acuerdos, ejecutar obras en el Centro Multiusos de Íscar por importe de 2.422.819,09 euros, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, afectando a la ejecución y al pago de la obra".

ADVERTIDOS POR EL INTERVENTOR Y EL SECRETARIO

De esta cantidad, se habrían abonado 715.219 euros sin estarpreviamente certificados. El importe de los modificados suponía un 121,77% del contrato primitivo, superando el porcentaje fijado como causa de resolución en la normativa vigente, lo que hubiera conllevado la resolución del contrato primitivo y una nueva licitación por la modificación de éste, "situación que les fue advertida tanto por el interventor del Ayuntamiento como por el secretario del mismo, haciendo caso omiso los investigados".

De hecho, buena parte de las certificaciones/facturas de la relación valorada final de obra, emitida por Construcciones Mego, S.A., noconstan en el expediente administrativo. "Estas actuaciones hansupuesto un enriquecimiento, no justificado, por parte de la empresa por un importe igual al que el Ayuntamiento abonó en exceso, sin justificar y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

Pero además, y haciendo capítulo aparte de la actitud del arquitecto municipal, también investigado, la instructora incidía en que no consta su expediente de contratación, "que en todo caso debería haber respondido a los principios de legalidad vigente referidos a la competencia, libre concurrencia, capacidad y publicidad en su contratación y que en todo caso deberían haber sido licitados y contratados siguiendo la normativa vigente relativa a la contratación de servicios por parte de las administraciones públicas".

"No consta el acuerdo por el que el Arquitecto Municipal rebajaría el 50% de los honorarios en los proyectos que le encargara el Ayuntamiento como arquitecto. Desde el año 2004 hasta el 2011, el investigado cobró 332.419,63 euros, y de dicha cantidad sólo en dos facturas se aplicó el descuento del 50%. Esta cantidad supera el límite establecido en el artículo 201 del TRLCAP y 122 de la LCSP, para que un contrato de servicios pueda considerarse como menor", advertía la juez instructora.

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