Exculpan al Ayuntamiento del accidente mortal en el Callejón de los Franceses

  • El accidente ocurrió el 22 de diciembre de 2000 y murió un trabajador de 60 años.
  • El juez sólo ha condenado a un año y medio de cárcel a la responsable de la empresa de demoliciones.
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El Juzgado de lo Penal 5 de Granada ha absuelto al Ayuntamiento de Granada como responsable civil del accidente laboral mortal ocurrido el 22 de diciembre de 2000 en un edificio del Callejón de los Franceses y sólo ha condenado a un año y medio de cárcel a la responsable de una empresa de demoliciones.

La sentencia absuelve también a cuatro de las cinco personas que fueron juzgadas por delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores; en concreto, a los dueños de la empresa propietaria del edificio -María Ángeles y Enrique G.L.-, al padre de la única condenada -Juan D.F.- y al arquitecto técnico Manuel C.B.

En su resolución, el juez Miguel Ángel Torres sólo condena a un año y seis meses de cárcel y multa de 3.600 euros por esos mismos delitos a Lucía D.M., administradora única de Rehabilitaciones y Demoliciones Granada SL, empresa que se encargó de la demolición donde falleció un trabajador de 60 años tras la caída de un muro.

La sentencia considera probado que esta entidad no elaboró el correspondiente plan de seguridad y salud en el trabajo, ni su administradora, que es arquitecto técnico y era responsable de la dirección de la obra, adoptó las precauciones, métodos y procedimientos adecuados para llevar a cabo el derribo sin peligro.

Al respecto, precisa que no se apuntalaron "en modo alguno" los muros del edificio colindante del que se desprendió un paño, ni fue examinado su estado.

Según el juez, el Ayuntamiento de Granada, que ante el estado ruinoso acordó la demolición del edificio, no tuvo ninguna intervención en dicho trabajo ni llevó a cabo ejecución subsidiaria, lo que supone "de facto" la imposibilidad de que responda como responsable civil subsidiario.

En cuanto a los procesados María Ángeles y Enrique G.L., responsables de la empresa Eurotamarindo SL -propietaria del inmueble- se señala que se limitaron a contratar a la misma empresa -Rehabilitaciones y Demoliciones- que había elegido el Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria.

El juez entiende que Eurotamarindo SL y sus dueños cumplieron sus obligaciones "esenciales" y, por tanto, tampoco pueden responder penalmente por los errores de Lucía D.M..

Asimismo argumenta que tampoco cabe condenar al padre de ésta última, quien no ocupaba cargo alguno en la empresa de su hija, ni al arquitecto técnico Manuel C.B., puesto que "no hay el menor elemento" que le relacione con la obra ni que permita decir que estaba al frente de los trabajos de demolición.

En el juicio, celebrado el pasado 2 de julio, la mayoría de los acusados responsabilizaron, en contra de lo dictado finalmente por el juez, al Ayuntamiento de la demolición que se ejecutaba en el inmueble cuando tuvo lugar el accidente.

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