Dentro de este procedimiento, que se encuentra en trámite de audiencia, los Servicios Técnicos Municipales informaron que el edificio se encuentra dentro del supuesto de ruina económica, sin que se aprecien motivos para el desalojo inmediato del inmueble.
En cualquier caso, el Ayuntamiento no va a resolver este procedimiento en tanto no se estudien las alegaciones de todos los afectados (propietarios e inquilinos).
No obstante, los Servicios Técnicos Municipales apreciaron la necesidad de adoptar, como medida cautelar hasta que se produzca la resolución del procedimiento, el apuntalamiento de los forjados más deteriorados del edificio.
En el día de la fecha se llevó a cabo dicho apuntalamiento, de forma que se incidiera lo mínimo posible en la habitabilidad de las viviendas y al funcionamiento de los locales, con el fin de asegurar la integridad física de los ocupantes y viandantes, y contando con la autorización judicial de entrada, ya que, requerida la propiedad para ello (que es a quien incumbe) no pudo realizarse por la oposición de los inquilinos.
Estas actuaciones se llevan a cabo sin perjuicio, sin menoscabo y sin interferir en las relaciones jurídico-privadas de los inquilinos con la propiedad, y en ejercicio de las funciones que esta Administración tienen encomendadas.
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