El Supremo estudiará anular las elecciones por no haber papeletas en blanco

  • Es un recurso del abogado murciano José Luis Mazón.
  • Dice que el voto en blanco no es secreto, porque se nota que el sobre va vacío.
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Los votantes del domingo quizá no decidieron todos los escaños. (EFE).
Los votantes del domingo quizá no decidieron todos los escaños. (EFE).
EFE
Los votantes del domingo quizá no decidieron todos los escaños. (EFE).
El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso presentado por el abogado murciano
José Luis Mazón, que pide que se declare la nulidad de los resultados de las elecciones generales del pasado 9 de marzo, al considerar que están "viciados" por la "discriminación del voto en blanco".

El TS, según ha informado el propio Mazón, admitió a tramite el pasado día 15 el recurso contencioso-administrativo en el que el abogado solicita que se anule el resultado electoral porque el voto en blanco fue discriminado como "opción legítima y válida".

En este sentido, denuncia que no existían papeletas en blanco y que no se dio información sobre como ejercer esa opción de voto en ningún colegio electoral de España.

El recurrente ya había presentado una protesta formal ante su mesa electoral y posteriormente ante la Junta Electoral de Zona de Murcia, que rechazó su solicitud, decisión que recurrió también ante el Juzgado de lo Contencioso de Murcia, donde se tramita.

No obstante, el letrado decidió impugnar ante el Tribunal Supremo los resultados electorales con el objeto de que se anulen.

Mazón argumenta que en las pasadas elecciones generales "no había la menor información de que el sobre vacío en el Congreso o la papeleta del Senado sin marcar equivalían al derecho al voto en blanco".

Añade que, además, no tuvo derecho al secreto o confidencialidad del sufragio, pues al entregar para el Congreso un sobre vacío la mesa supo al instante que era un votante del voto en blanco, por lo que considera que su opción ha sido discriminada.

El letrado lamenta que ante este tipo de situaciones la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) excluya a los electores de la posibilidad de presentar un recurso contencioso electoral contra actos que no sean los de proclamación de electos, razón por la que ha optado por el contencioso ordinario.

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