Este organismo ha enviado a la Comunidad de Madrid las conclusiones de un informe que realizó a petición del Ministerio de Justicia sobre la adecuación a la norma de protección de datos del Convenio que firmaron la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid para asistencia religiosa en los centros hospitalarios públicos dependientes del Gobierno regional.
La Agencia ha requerido a la Comunidad para que traslade a esos hospitales que deben limitar el acceso de los representantes de los servicios religiosos a los datos estrictamente necesarios para el desempeño de sus funciones.
En el caso del personal religioso integrado en los Comités de Ética y Equipos Multidisciplinares de cuidados paliativos, el acceso se deberá limitar a los datos de quienes, en ejercicio de su derecho fundamental a la libertad religiosa, hubieran solicitado la asistencia religiosa del Servicio.
El acceso a esos datos por parte de representantes del Servicio de Asistencia Religiosa Católica (SARC), cuando estén integrados en los Equipos Multidisciplinares de cuidados paliativos, se deberá limitar, según la Agencia de Protección de Datos, a los datos que necesiten para desempeñar la función de asistencia espiritual de los pacientes o de las personas vinculadas a los mismos.
La Agencia ha corroborado que en ese caso no es necesario que esos servicios accedan a datos que solo son precisos para la asistencia sanitaria, salvo que así lo solicitase el paciente.
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