La sentencia considera que los acusados no actuaron correctamente desde la perspectiva administrativa al suprimir del informe de los peritos la vinculación entre ETA y el 11-M a partir del hallazgo de ácido bórico en el domicilio de uno de los condenados por los atentados de Madrid, aunque indica que "no toda irregularidad administrativa resulta incardinable en la norma penal".
En este sentido, afirma que "las mutaciones de un documento inanes, inocuas o intrascendentes y que por tanto no menoscaban el bien jurídico que tutela la norma penal, deben quedar extramuros de la sanción punitiva".
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