El Supremo dice que el Alarde de Irún no discrimina a las mujeres por ser privado

  • El Tribunal de Justicia del País Vasco falló de la misma forma.
  • Ya se pronunció en este sentido respecto al alarde de Hondarribia.
  • La mayoría de la población defiende el alarde tradicional.
El alarde de Irún. (ARCHIVO)
El alarde de Irún. (ARCHIVO)
ARCHIVO
El alarde de Irún. (ARCHIVO)
La celebración del Alarde Tradicional de San Marcial de Irún sin la participación de mujeres
no supone una discriminación por razón de sexo ya que se trata de una actividad privada, según ha establecido en una sentencia el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha rechazado así el recurso presentado por varias mujeres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que no consideró vulnerados sus derechos después de que el Ayuntamiento de Irún autorizara la celebración del Alarde y estableciera que su participación en el acto debía de ser autorizada por los organizadores.

Las mujeres habían pedido al Ayuntamiento que obligara a los organizadores a admitir su presencia y que se pidiera a la policía que garantizara su participación.

El Tribunal Supremo ya se pronunció en este mismo sentido en febrero del pasado año respecto al alarde de Hondarribia en respuesta a un recurso de la asociación Joana de Mugarrietakoa.

Esta agrupación, junto a otros colectivos e instituciones vascas reivindican la participación de las mujeres en los alardes de Irún y Hondarribia en igualdad de condiciones que los hombres, lo que ha dado lugar a que se registraran incidentes en años anteriores durante estos desfiles dado que la mayoría de la población de ambos municipios defiende el alarde tradicional, en el que las mujeres sólo participan como cantineras.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento