El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado un plan parcial de actuación urbana del municipio de Ador que fue aprobado por el Consell sin el preceptivo informe sobre la disponibilidad de recursos hídricos para el abastecimiento.
No consta que se solicitara el informe a la Confederación del Júcar
Según indica la sentencia, el ayuntamiento de esa población valenciana inició la tramitación del Plan Parcial del Sector "Pinaret" el 14 de noviembre de 2004. Durante el proceso de ese expediente, "no consta que se solicitara elinforme a la Confederación Hidrográfica del Júcar", sino que fue el propio organismo estatal quien le
advirtió de los bienes de dominio público hidráulico que debían ser respetados.
"A pesar de la advertencia -relata la sentencia-
no consta en el expediente que se solicitara a la Confederación el informe del artículo número 25 de la Ley de Aguas", que impone la necesidad de informar sobre la existencia de recursos suficientes para satisfacer las demandas de
agua.
La Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) procedió a su tramitación solicitando un informe sobre "afección de cauces y barrancos" sin "hacer referencia alguna" a los recursos hídricos.
Tal y como establece la Ley de Aguas, la Sala "entiende que en los supuestos de planificación que comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación sobre la existencia o inexistencia de recursos, es preceptivo". Por ello, "la omisión" del mismo "determina la anulación del acto", estimando así el recurso del Estado contra la aprobación de este plan.
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