La sentencia considera que los hechos no han quedado probados y que, por tanto, la acusada, S.G., debe ser absuelta.
El tribunal anula así la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, que condenó a esta mujer a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de tres euros, al considerarla autora de una falta de daños.
Según la resolución ahora revocada, esta mujer había acudido a una plaza de Murcia a recoger a la niña fruto del matrimonio y con ocasión de esto procedió a rallar un lateral del coche que usaba su ex marido, aunque era propiedad de la madre de éste.
Por el contrario, la Audiencia no considera que estos hechos hayan quedado probados y anula la primera sentencia, aceptando así el recurso de S.G., a la que el Juzgado condenó también a pagar 529 euros por los daños producidos en el vehículo.
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