Esta será la multa máxima que figura en el proyecto de la nueva ordenanza municipal sobre vertidos, que será aprobado próximamente, aunque la cuantía de la sanción dependerá de la trascendencia social o sanitaria del perjuicio causado, el ánimo de lucro y la cuantía obtenida, la reincidencia y la intencionalidad.
El régimen sancionar establece que las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves quedarán sin efecto a los 24 meses y, las leves, caducarán en un año. La imposición de las sanciones y la exigencia de responsabilidades se arbitrará mediante la instrucción de un expediente que tramitará en el departamento municipal de Medio Ambiente.
Entre los motivos de que una infracción sea considerada muy grave figura el que los daños en las instalaciones de la depuradora o en la red de saneamiento superen los 800.000 euros; tendrán la misma consideración las infracciones graves en las que, por la cantidad o el tipo del vertido, se generen riesgos para las personas relacionadas con el proceso de saneamiento y depuración.
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