Esto hace que el riesgo de incendios forestales se incremente "notablemente durante la época de calor y es preciso establecer medidas adicionales de protección, obligatorias según las normas vigentes".
De acuerdo con los artículos 1 y 5 de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, publicada en el BOJA 102 de 29 de mayo 2009, desde el 1 junio y hasta el 15 de octubre tiene lugar la época de peligro alto de incendio, y quedan prohibidos entre otras actividades el encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
No obstante, y debido a la escasez de lluvias y el periodo de sequía aguda en el que nos encontramos se ha ampliado esta prohibición hasta el 1 de noviembre.
De esta manera, no está permitido encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aún estando habilitadas para ello. Así las zonas de barbacoa del Parque de los Pedregales y las barbacoas del área recreativa del Paraje Natural de Sierra Bermeja no podrán utilizarse hasta esa fecha.
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