En concreto, la resolución del TSJCyL se basa en principios establecidos en la jurisprudencia de aplicación en un supuesto de aforado que resulta denunciado por un supuesto delito leve (antigua falta) de coacciones en la que se atribuye la competencia para enjuiciar, pese a estar aforado, como ocurre con Igea, al Juzgado de Instrucción correspondiente al lugar de comisión de la infracción.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL insistió en declarar que la competencia objetiva para el enjuiciamiento de Igea corresponde al Juzgado de Instrucción de la localidad donde se cometió la supuesta infracción y no a la citada del alto tribunal.
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