Así lo acuerda la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que desestima los recursos de Walter Patricio Yáñez y Pablo Efraín Villegas, ambos de nacionalidad ecuatoriana, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2007 que les condenó por un delito continuado de violación. Asimismo, el Supremo absuelve, como ya lo hizo la Audiencia madrileña en su resolución, a Giovanny José Cano de agresión sexual.
El TS considera probado que Giovanny José concertó una cita con la víctima el 6 de diciembre de 2005 a las 18.00 horas, fue entonces cuando Walter Patricio, que la joven creía que era la persona con la que había quedado, la guió hasta la parte trasera del instituto María Guerrero.
Una vez allí, aparecieron Pablo Efraín y M.A.C, que fue enjuiciado por estos hechos por el tribunal de menores, así como otros hombres "no identificados plenamente", quienes violaron "sucesivamente" a la menor. El Supremo indica que, en total, la víctima fue violada por seis personas.
Indemnización por daños morales
Tras los hechos, según la sentencia del Supremo, Walter, que "no se ha acreditado" que mantuviera relaciones con la víctima, acompañó a ésta hasta el centro comercial de la calle Real de Collado Villalba.
El Alto Tribunal confirma las penas de cárcel impuestas por la Audiencia de Madrid de 10 años de cárcel para Walter Patricio y de 12 años para Pablo Efraín, al tiempo que les condena a indemnizar a la víctima con 120.000 euros por los daños morales ocasionados.
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