¿A qué compensaciones tienen derecho los pasajeros de los vuelos cancelados por la huelga general en Cataluña?

Avión de Vueling
Avión de Vueling
EUROPA PRESS - Archivo
Avión de Vueling

Con motivo de la huelga general de este viernes contra la sentencia del procés se han cancelado 55 vuelos con origen o destino en el Aeropuerto del Prat en Barcelona.

La mayor parte de estos vuelos, 36, debían ser operados por la aerolínea Vueling (18 con origen en el aeropuerto barcelonés y 18 con ese destino) y los doce restantes corresponden al puente aéreo Madrid-Barcelona de la compañía Iberia.

Esta situación afecta a un buen número de pasajeros que, en vista de los inconvenientes sufridos, tienen determinados derechos que deberán ser atendidos por las aerolíneas.

Según fuentes del servicio de información de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea consultadas por 20Minutos, los pasajeros cuyos vuelos se hayan sido cancelados por estas causas no tienen derecho a las compensaciones económicas que recoge el reglamento 261, ya que estas sólo se aplican cuando la cancelación se deba a causas imputables a la aerolínea.

El sitio web Reclamador.es, a este respecto, explica que "el Reglamento Europeo recoge expresamente la inestabilidad política como una causa de fuerza mayor y, por tanto, estas cancelaciones no son susceptibles de reclamación".

AESA resalta que esta circunstancia se da al tratarse de una huelga general: si la cancelación se debiese a una huelga de la aerolínea, los viajeros si tendrían derecho a reclamar esta indemnización, que oscila entre los 250 y los 600 euros.

Por la misma razón, los afectados tampoco podrán reclamar daños materiales o morales, como serían los servicios ya contratados en el destino que no podrán ser disfrutados (por ejemplo, reservas de hoteles).

Sin embargo, afirma el organismo, los viajeros tienen derecho, por una parte, a que la aerolínea les asigne otro vuelo para llegar "lo antes posible" al destino o, en su lugar, a la devolución del importe de vuelo exceptuando las tasas de pago. Igualmente, la compañía deberá cubrir, en concepto de asistencia, los gastos derivados de la cancelación para el viajero; por ejemplo, la estancia en la ciudad de origen si el viajero ha sido reubicado en un vuelo al día siguiente y los traslados desde y hasta el aeropuerto.

Estas prestaciones pueden exigirse en el Servicio de Atención al Cliente de cada aerolínea. Si en el plazo de un mes no se ha recibido respuesta o esta no ha sido favorable, la reclamación puede presentarse ante AESA, que en un plazo de 20 días emitirá una resolución al respecto. Si aun así el cliente no está satisfecho, tendrá la opción de solicitar un arbitraje siempre y cuando la compañía se adhiera al Sistema Arbitral de Consumo o a presentar una demanda judicial. Para este último procedimiento, cuando el importe no exceda los 2.000 euros, no será necesario contar con abogado o procurador.

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