Triple revés judicial a la familia Franco: tumban los recursos presentados y descartan paralizar la exhumación

  • OPINIÓN: Franco y otros embalsamados, por Belén Molleda.
  • El TC considera que no hay "vulneración de derechos fundamentales".
  • También se ha archivado el recurso contra la licencia de obras del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
  • Estrasburgo rechaza el recurso de la Fundación Francisco Franco que pedía su paralización.
Flores en la tumba de Franco en el Valle de los Caídos.
Flores en la tumba de Franco en el Valle de los Caídos.
Borja Méndez / EFE
Flores en la tumba de Franco en el Valle de los Caídos.

El  Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de manera unánime inadmitir el recurso de amparo de la familia de Francisco Franco contra la decisión del Gobierno de exhumar los restos del dictador de la basílica del Valle de los Caídos. A esta decisión se han sumado este jueves el archivo un juzgado de Madrid que había recurrido contra la licencia de obras y otro más del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha rechazado paralizar la exhumación como pedía la Fundación Francisco Franco.

Con ello, el Gobierno no tiene ya ninguna traba legal ni recurso pendiente que pueda frenar la exhumación, fijada para una fecha sin determinar antes del viernes 25 de octubre.

En un auto, la Sección Primera del tribunal de garantías no admite el recurso de los nietos presentado tan solo hace una semana contra los acuerdos del Consejo de Ministros y la sentencia del Supremo por "manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados", lo que hace "innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima" para suspender la exhumación.

Los nietos de Franco alegaban que se habían vulnerado el principio de igualdad en aplicación de la ley, el derecho a la intimidad personal y familiar, en conexión con el derecho de libertad religiosa y del derecho a la tutela judicial efectiva.

Argumenta el Constitucional que aunque no haya vulneración de derechos fundamentales, entra a valorar el recurso porque "suscita una cuestión no exenta de generar consecuencias con repercusión social y política".

"La significación histórica y política de don Francisco Franco Bahamonde, cabeza del régimen político establecido tras la guerra civil y en el que asumió la condición de Jefe de Estado, hace que cualquier decisión que afecte al tratamiento y localización de sus restos mortales trascienda del caso concreto", añade.

Respaldo a Sánchez

El TC defiende la actuación del Gobierno de Pedro Sánchez y no ve "ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad, la decisión de exhumación adoptada por los acuerdos del Consejo de Ministros en cumplimiento de la previsión establecida en la Ley 52/2007" de Memoria Histórica.

Tampoco aprecia el tribunal que se lesione el derecho a la intimidad personal y familiar en conexión el derecho a la libertad religiosa, pues su limitación se ampara en "un fin constitucionalmente legítimo" de la ley de Memoria Histórica.

Se refiere al artículo 1 que habla de "suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales".

Y para lograr tal fin, añade el auto del TC, "se arbitra un conjunto de medidas, proporcionadas y necesarias, como son las previstas en relación con el Valle de los Caídos".

Además, entienden los magistrados que no se vulneran las convicciones religiosas de la familia, pues la decisión del Gobierno se enmarca "en el fomento de los valores y principios democráticos".

Y agregan que "la solución adoptada por el Gobierno resulta respetuosa con las creencias de la parte recurrente, en cuanto el destino acordado para los restos mortales de don Francisco Franco Bahamonde es un cementerio de confesión católica".

Hacia Estrasburgo

El Constitucional respalda la respuesta del Supremo que "resulta razonable y motivada", y asegura que fueron los nietos del dictador "los que dejaron transcurrir el plazo de 15 días sin designar el correspondiente lugar de inhumación alternativo" al cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio.

Con la inadmisión del recurso de amparo decae la petición de la cautelarísima que solicitó la familia el pasado jueves y de la que llegó a dar un ultimátum de 24 horas, que venció el martes, para que el tribunal se pronunciara, de lo contrario acudirían directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, un camino que tras la decisión del TC ya está completamente abierto.

Archivado el recurso contra la licencia de obras

Por otro lado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ha archivado el procedimiento tramitado a raíz de un recurso contra la licencia del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) para las obras necesarias para la exhumación del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos.

Yusty ha tardado 18 días en asumir el criterio fijado por la Sala III del Supremo en su sentencia de 30 de setiembre en la que le desautoriza al dejar claro que no hacía falta licencia de obras por ser un acuerdo del Consejo de Ministros y subrayar que la competencia de esta cuestión reside únicamente en el alto tribunal.

Pero, además, el 10 de octubre el Supremo volvió a recordarle a Yusty que "es la Sala III del Supremo el único órgano jurisdiccional competente para enjuiciar la legalidad de los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, así como las incidencias acaecidas en su ejecución", en un auto en el que autorizaba al Gobierno a entrar a la basílica para exhumar a Franco.

Yusty asume en su auto que ello "significa la pérdida sobrevenida del objeto de este pleito" ya que "lo que aquí se ventilaba era si el informe preceptivo urbanístico del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial era ajustado o no a derecho", pero como "la sentencia del propio Supremo es título suficiente para ello", la causa decae.

Ahora bien, la resolución de Yusty no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante este juzgado y ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de quince días.

Estrasburgo también rechaza paralizar la exhumación

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado este jueves por escrito la demanda presentada por la Fundación Francisco Franco para pedir al Gobierno la paralización de la exhumación de los restos mortales del dictador.

Según el escrito, al que ha tenido acceso Efe, el Tribunal de Estrasburgo descarta la aplicación del artículo 39 de su reglamento e informa a los demandantes de que "no intervendrá como se le había solicitado" aplicando las medidas provisionales que pretendía la Fundación Francisco Franco.

La Corte europea recuerda en la carta que el demandante puede presentar una queja ante el TEDH bajo el artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula las demandas de ciudadanos que se consideran víctimas de una violación de derechos humanos.

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