El Tribunal Supremo confirma penas de entre 14 y 15 años para la manada de Villalba

La 'manada' de Collado Villalba, durante el juicio.
La 'manada' de Collado Villalba, durante el juicio.
EUROPA PRESS
La 'manada' de Collado Villalba, durante el juicio.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de 14 años, para uno de los acusados, y 15, para los otros dos, que la Audiencia Provincial de Madrid había impuesto a la 'Manada de Villaba' por agredir sexualmente a una joven en Collado Villaba en marzo de 2015.

Así, el tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los tres condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que impuso las penas mencionadas por un delito continuado de agresión sexual y, además, decidió para cada uno de ellos siete años de libertad vigilada a cumplir tras su salida de prisión.

Según la sentencia ratificada, en el momento de los hechos los tres condenados eran "hombres adultos cercanos a la treintena de edad", en contraposición a la víctima, "una joven de 18 años escolarizada". En la descripción de los hechos, se refleja la "reiterada negativa de la adolescente, y cómo la relación sexual se impuso en un contexto de total desvalimiento" en el que los acusados "impusieron concertadamente su voluntad, sin que los sucesos estén siquiera despojados de algún acometimiento físico que objetivamente exteriorizaba que los agresores podían estar determinados a un uso más contundente de la fuerza".

Por ello, destaca que las relaciones sexuales no sólo iban contra la explícita oposición de la víctima, sino que la joven las mantuvo "ante el lógico e ineludible temor de sufrir males mayores, en el contexto de acorralamiento y sumisión que los acusados directamente impulsarony le impusieron para poder consumar sus deseos sexuales".

Intimidación ambiental

De esta manera, esta sala del Supremo se reafirma en una doctrina que considera válido el concepto de "intimidación ambiental", es decir, una forma de intimidación que no necesariamente se manifiesta de manera directa, verbalizándose o expresándose por medio de acciones físicas explícitas, sino que puede materializarse de forma consciente por parte del agresor y entendible para la víctima en el contexto que envuelve la relación.

Es decir, que la falta de una amenaza explícita no equivale a la ausencia de intimidación; en cambio, cuando el agresor perciba que hay razones para que la víctima sienta temor, la instrumentalización de esta situación para la consecución de un fin (como sería una relación sexual no deseada por la víctima) integraría el concepto legal de intimidación en su forma de intimidación ambiental.

Agravante de violación múltiple

Además, en la sentencia se confirma también la concurrencia del agravante de violación múltiple, al cometer el delito dos personas o más. Según este agravante, no es necesario que sean todos los participantes quienes consumen la penetración para ser considerados coautores materiales, sino que bastaría con que se demuestre que uno o varios han ejercido violencia con el fin de ayudar a otro u otros a lograr sus fines.

Sin embargo, si que se critica una construcción incorrecta del delito, ya que cuando los sgresores se turnan el la penetración no cabe la calificación de delito continuado; de haber construído el delito de otra manera, argumentan, los tres acusados podrían haber sido condenados por varios delitos independientes de agresión sexual. Sin embargo, la Sala explica que está obligada a mantener esta calificación al no haber sido impugnada y presentar un contenido favorable a las partes recurrentes.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento