La Audiencia de Navarra ve indicios de delito en el 'Tour de la Manada' para recorrer Pamplona

  • Una web ofrecia visitar los lugares por los que pasaron los miembros de la Manada.
  • Su creador aseguró que el contenido era faso y pretendía hacer una denuncia.
  • Los magistrados han considerado que fue un acto "humillante y vejatorio".
Concentración en Pamplona en rechazo a la sentecia a 'La Manada'
Concentración en Pamplona en rechazo a la sentecia a 'La Manada'
EUROPA PRESS
Concentración en Pamplona en rechazo a la sentecia a 'La Manada'

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha confirmado la resolución del juez instructor en la que apreciaba la existencia de indicios para juzgar por un delito contra la integridad moral al responsable del anuncio del llamado Tour de la Manada.

El pasado mes de abril, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona aseguró que el anuncio en una página web de un Tour de la Manada por las calles de Pamplona, recorriendo los lugares en los que estuvieron los condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016, constituía “un trato vejatorio para la víctima del delito”.

Ese auto, ha informado el TSJN, fue recurrido por la defensa del investigado, que solicitó el archivo de la causa, al entender que la resolución del juez instructor carecía de motivación sobre la presunta comisión de un delito contra la integridad moral.

Contenido "falso"

Alegó, además, que el contenido de la web era falso y tenía por objeto hacer “una denuncia social contra el sensacionalismo de los medios de comunicación”.

El Ministerio Fiscal, por su parte, si bien consideró que el auto no adolecía de falta de motivación, también abogó por el archivo de la causa al considerar que los hechos analizados “no constituyen un acto claramente vejatorio" con entidad suficiente para ser considerado un delito contra la integridad moral de la víctima.

Al respecto, según el fiscal, tampoco había expresiones degradantes o vejatorias hacia la denunciante y no se vislumbraba en la página web “un ánimo de escarnio, humillación o menosprecio a la víctima, ni de exaltación o enaltecimiento de lo sucedido”.

"Acto humillante y vejatorio"

Por su parte, la acusación particular, ejercida por la víctima de la violación sufrida el 7 de julio de 2016, reclamó la desestimación de los recursos y pidió, por tanto, la celebración del juicio oral. 

En la resolución, que es firme, la Audiencia expone que, de forma indiciaria, el contenido de la página web, “ampliamente divulgada en internet”, supone “un acto inequívocamente humillante y vejatorio, capaz de crear en la víctima sentimientos de angustia y de inferioridad, susceptibles de trato degradante, que es previsible dañe la integridad moral de quien fue la víctima de un grave hecho delictivo”.

Por ello, para los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Navarra, en este momento procesal, el contenido de la página resulta suficiente “para apreciar una posible perpetración” del delito.

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