Más de 580.000 residentes en la ciudad podrán votar en las elecciones generales en 926 mesas

  • Un total de 583.311 residentes en la ciudad de València podrán votar en las elecciones generales del próximo 10 de noviembre (10N) a través de las 926 mesas electorales que se instalarán en todo el término municipal, según ha informado este martes el Ayuntamiento a partir de los datos de la Oficina del Censo Electoral. En concreto, en la capital valenciana habrá 590 secciones y 274 colegios electorales.
Imagen del pleno celebrado este martes en el Ayuntamiento de València para elegir a los componentes de las mesas electorales para las elecciones del 10N.
Imagen del pleno celebrado este martes en el Ayuntamiento de València para elegir a los componentes de las mesas electorales para las elecciones del 10N.
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Imagen del pleno celebrado este martes en el Ayuntamiento de València para elegir a los componentes de las mesas electorales para las elecciones del 10N.

El consistorio ha celebrado esta jornada la sesión extraordinaria de pleno en la que se ha realizado el sorteo preceptivo para la configuración de las mesas electorales del próximo 10N, atendiendo a lo recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La localización de las mesas electorales se divide según criterios geográficos, ha explicado el Ayuntamiento, que ha indicado que en esta convocatoria, la mesa que cuenta con un mayor número de potenciales votantes se localiza en el Distrito 3 (Abastos), Sección 27-B, con 993 votantes.

Asimismo, la corporación local ha señalado que la que tiene el número menor es la de la subsección 3C del Distrito 19, Pobles del Sud, con 242 electores. En total, en estos comicios generales en la circunscripción de València concurren 18 candidaturas a la Cámara Baja (Congreso) y 16 a la Cámara Alta (Senado).

El consistorio ha comentado que según lo previsto por la normativa, la formación de las mesas electorales compete a los ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

Los cargos de presidente y vocales de las mesas electorales deben ser designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de cada mesa, como ha detallado el secretario general de la corporación, Hilario Llavador, al inicio de la sesión plenaria, que ha contado con la presencia del presidente de la Junta Electoral de Zona, Félix Blázquez, y del secretario de dicha entidad, Luciano Borges.

REQUISITOS

Los requisitos para formar parte de las mesas electorales son saber leer y escribir y tener una edad menor de 70 años -aunque se puede renunciar a asumir la función a partir de los 65 años-. Las personas que ejerzan como presidente de mesa deben además estar en posesión del título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

La normativa señala que la determinación de los miembros de las mesas se realizará mediante una aplicación informática para la que se necesitan dos números de dos cifras cada uno.

Así, en el pleno celebrado en el Ayuntamiento de València se han extraído cuatro cifras de una bolsa de manera aleatoria. La extracción la han llevado a cabo los concejales Pere Fuset, Santiago Ballester, Javier Copoví y Emiliano García.

Los dos números resultantes, en este caso 97 y 86, se introducen seguidamente en una aplicación informática específica que hace uso de ellos mediante un algoritmo matemático que garantiza la seguridad y la criptografía de todo el proceso. El primer valor indica el coeficiente de salto en la lista de electores, mientras que el segundo número indica el número de veces que se ha de barajar la lista de electores obtenida del proceso anterior.

El resultado determina, finalmente, la designación de cada uno de los componentes -un presidente y dos vocales- y de los correspondientes suplentes para cada mesa electoral, atendiendo al procedimiento administrativo legalmente establecido, ha resaltado el Ayuntamiento.

NOTIFICACIÓN Y MANUAL

Los ciudadanos que hayan sido designados a partir de este sorteo como componentes de una mesa electoral recibirán en los próximos días la correspondiente notificación junto a un manual de instrucciones sobre sus funciones.

A partir de este momento, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Entre las excepciones para ejercer esta responsabilidad están las personas que concurran a las elecciones como candidatas, que no pueden ser presidentes ni vocales.

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