Según la sentencia, enviada por la asociación del Defensor del Paciente, la paciente, de 60 años de edad, fue atendida en el Hospital 12 de Octubre de Madrid el 20 de diciembre de 2001, fue diagnosticada de agujero macular en ojo izquierdo y se planteó realizarle una intervención llamada vitreoctomía, que no se llegó a efectuar.
La Administración, responsable
El 17 de julio de 2003, la paciente fue reconocida nuevamente por el mismo servicio y se consideró nuevamente oportuno realizar una vitreoctomía. Sin embargo el 26 de enero de 2004 se le hizo otra intervención que le produjo una una atrofia óptica.
La sentencia dice que entre la decisión médica de practicar la vitrectomía y la efectiva realización de la intervención transcurrieron más de dos años, lo que es "un período excesivo y constituye un retraso injustificado".
Este retraso tuvo una influencia negativa para la paciente, al perder la oportunidad de una posible curación. Así, el TSJM consideró culpable a la Administración y, por tanto, responsable de responder por ello.
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