Absuelto de prevaricación el exalcalde de Trives (Ourense) por levantar un pleno en 2014

  • OURENSE, 14 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense ha absuelto al exalcalde de Trives Francisco José Fernández Blanco, quien ostentó en su día el bastón de mando municipal por la Alternativa Trivesa Independente (ATI), del delito de prevaricación administrativa del que fue acusado por levantar un pleno extraordinario en enero de 2014 sin debatirse una iniciativa planteada por la oposición.

Según relata el auto, el 23 de diciembre de 2013 los portavoces y ediles de los grupos mixto y popular del ayuntamiento solicitaron la celebración de sesión extraordinaria del pleno.

Transcurridos 15 días desde la presentación de la solicitud, sin que el pleno hubiera sido convocado, la secretaria accidental notificó su convocatoria automática para las 12 horas del décimo día hábil siguiente al de finalización del plazo.

El orden del día incluía, entre otras cuestiones, la resolución de la recusación formulada por la secretaria interventora del Consistorio contra el regidor en relación a la incoación de un nuevo expediente disciplinario contra dicha funcionaria.

También la orden de abstención al alcalde en la incoación de expedientes disciplinarios y suspensión provisional de funciones contra la secretaria, al incurrir en causa de abstención.

El 24 de enero de 2014 tuvo lugar el pleno en cuestión que el regidor levantó. El auto hace constar que el secretario interventor asesor de la Diputación de Ourense designado en comisión circunstancial solicitó el uso de la palabra, contestándole el alcalde que no le correspondía.

"No ha resultado probado que el secretario pretendiese advertirle de la ilegalidad de su actuación o la ilegalidad que supondría la no celebración del pleno", indica el juez en la sentencia.

"NADIE ADVIRTIÓ DE LA ILEGALIDAD"

El auto subraya que, a diferencia de lo que se dice en la querella, "nadie, ni siquiera el secretario interventor, advirtió o tuvo intención de advertir al alcalde de la ilegalidad de la decisión tomada".

En el fallo, además, se precisa que "no ha resultado probado", tal y como sostiene la acusación, que el alcalde contratase a una empresa "para que emitiese informes jurídicos a la carta o a su conveniencia". Así, subraya que "la contratación pudo ser efectivamente necesaria, obedeciendo a la finalidad de paliar un posible déficit de asesoramiento por parte de la secretaria".

"Debo destacar que la reiterada remisión de escritos por parte del alcalde a la administración autonómica en los que solicitaba la designación de un secretario es indicativa de su voluntad de contar con el debido asesoramiento jurídico, descartando que la contratación de la empresa obedeciera a la satisfacción de intereses personales", recalca.

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