De este modo, el Alto Tribunal de la Comunidad estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el ya condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos el pasado 26 de abril, según ha informado el Gabinete de Comunicación del TSJCyL a través de un comunicado recogido por Europa Press.
En concreto, la Sala de lo Civil y Penal ha confirmado sustancialmente dicha sentencia, a excepción de la revocación parcial de la declaración de que en la comisión de los hechos concurrieron en el acusado atenuantes de anomalía psíquica y de reparación del daño parcial.
Por ello, se impone al acusado una pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, declarando de oficio las costas del proceso de apelación.
Los hechos se produjeron entre los años 2011 y 2012 cuando, aprovechando la coincidencia de ambos en el domicilio donde el acusado vivía con sus padres en Aranda de Duero (Burgos) y en la vivienda de la abuela, situada en Madrid, el condenado procedió a practicar felaciones y masturbaciones sobre el menor y a pedir que éste se las hiciera a él, cosa que el menor efectuaba.
En otras ocasiones, el condenado frotaba la zona genital contra las nalgas del menor y se hacía frotar de igual manera por su sobrino, hechos que concluyeron cuando el menor cumplió los ocho años y se opuso a continuar realizándolos.
Sin embargo, en enero de 2017 y teniendo la edad de doce años, cuando regresaban al domicilio familiar y con la presencia de las madres de ambos en un vehículo, el acusado procedió a besar en la boca a su sobrino introduciéndole la lengua.
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