Refencias jurídicas
Según un real decreto del 30 de abril del 1999, «se reserva un 3% de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33%». Pero ni la LOU (Ley Orgánica de Universidades) de 2001 ni la LOGSE (Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo) de 1990 hacen referencia clara a este tema.
Habría que viajar hasta 1982 e irse a la Ley 13/82 de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), donde se plasma la obligación de las universidades a garantizar la gratuidad de las matrículas a los estudiantes con discapacidad. Aunque la realidad es otra.
En 1999, un estudiante de periodismo de la Universidad Complutense de Madrid sentó jurisprudencia al verse obligado a llevar a juicio a dicho centro por no cumplir lo dispuesto en la ley. Aun así, cuando una persona con discapacidad adquiere el sobre de su matrícula, no tiene constancia de sus derechos, y un porcentaje muy alto pagan religiosamente sus tasas académicas.
Mientras la ONCE y algunas asociaciones de personas con discapacidad echan la culpa a las universidades por no informar a los alumnos, las universidades hacen lo propio a la inversa. Al final, quien paga los platos rotos de la desinformación son los estudiantes con discapacidad.
La realidad
Según datos del INE, en 1999 en España había 91.614 valientes con discapacidad (3,7% del total) con estudios universitarios, la mayoría de letras (más fáciles de cursar para ellos), pero 1,2 millones no tenían ningún certificado académico. Las personas sordas (más de un millón) lo tienen más difícil aún: sólo entre el 1 y el 3% acaban su carrera, según cifras del INE de 2002.
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