Niegan el permiso de residencia a un inmigrante acusado de abusar de una niña

  • Él aesgura que en Ecuador, su país, "es algo socialmente aceptado".
  • Sin embargo, la agresión fue denunciada por la madre de la niña.
  • También tiene antecedentes por malos tratos.
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Un Juzgado de Pamplona ha confirmado la denegación del permiso de residencia y trabajo a un
inmigrante ecuatoriano con un antecedente policial por mantener
relaciones sexuales con una niña de 12 años, pese a su alegación de que esta circunstancia "es algo
socialmente aceptado" en su país.
Y lo que aquí debe prevalecer es la ley, la moral y la costumbre española

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, que asegura que "no se cree" esta situación, que además fue denunciada por la madre de la niña, de la misma nacionalidad, afirma en cualquier caso que, "con independencia de lo que en su país pueda ser aceptado o costumbre, lo cierto es que el recurrente no está en su país, está en España".

"Y lo que aquí debe prevalecer es la ley, la moral y la costumbre española, y ninguna de las tres admiten actuaciones como ésta", agrega la sentencia, que cita tradiciones de otros países como las mutilaciones sexuales femeninas, que en España no solo no son admitidas sino que constituyen un delito y socialmente son rechazadas y "consideradas repugnantes".

En concreto, la sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que, a su vez, desestimaba otro recurso contra la decisión del delegado del Gobierno en Navarra de negarle, en julio de 2006, su solicitud por tener dos antecedentes policiales.

Malos tratos habituales

Uno de estos antecedentes hacía referencia a "malos tratos habituales" y el otro, fechado el 11 de octubre de 2005, al "abuso sexual" presuntamente cometido contra la niña, que fue denunciado por su madre y cuyo procedimiento está siendo seguido en un tribunal de Logroño, aunque todavía sin resolución por encontrarse en fase de instrucción.

Pese a la inexistencia de la condena, el Juzgado pamplonés asegura que la ley establece la posibilidad de denegar las autorizaciones de trabajo y residencia "cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable".

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