El Supremo rebaja notablemente las penas por la agresión a guardias civiles y sus parejas en Alsasua

  • Las condenas máximas pasan de 13 a 9 años.
  • El alto tribunal elimina la agravante de discriminación.
Manifestación contra la sentencia del caso Alsasua.
Manifestación contra la sentencia del caso Alsasua.
EFE
Manifestación contra la sentencia del caso Alsasua.

El Tribunal Supremo ha rebajado notablemente las condenas por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra), de forma que las penas han pasado de entre 2 y 13 años a entre año y medio y 9 años y medio de prisión para los ocho jóvenes acusados.

La razón de la disminución de la pena reside en la decisión de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal de eliminar la agravante de discriminación y la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad.

La sentencia de la Audiencia Nacional les había condenado a penas de entre 13 y 2 años de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, aunque no se les condenó por delitos de terrorismo que sí aparecían en los escritos de acusación de la Fiscalía tanto en primera instancia como en apelación.

La reducción de penas se debe a la no aplicación de la agravante de discriminación, ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como a la supresión a 2 acusados de alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas

Por otro lado, considera el Supremo que ha existido prueba bastante y válida de las agresiones y lesiones físicas y psicológicas causadas a las víctimas para condenar por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.

Penas para cada acusado

Las penas fijadas por el Supremo son:

  • Ohian Arnanz Ciordia: 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le había condenado a 13 años.
  • Jokin Unamuno Goicoetxea y Adur Ramírez de Alda Pozueta: 8 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno). Ambos fueron condenados por la Audiencia a 12 años de prisión.
  • Jon Ander Cob Amilibia y Julen Goicoechea Larraza: 7 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses por cada delito). Fueron condenados por la Audiencia a un total de 9 años de prisión cada uno.
  • Aratz Urrizola Ortigosa: 4 años y 2 meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y 6 meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses). La Audiencia le condenó a 9 años.
  • Iñaki Abad Olea: 3 años y 6 meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio) y desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia le condenó a 6 años.
  • Ainara Urquijo Goicoetxea: 1 año y 6 meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (1 año) y amenazas (6 meses). Fue condenada por la Audiencia a 2 años de prisión.

Sin discriminación

El Supremo explica que no es de aplicación la agravante de discriminación porque la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Aplicar la agravante "supondría condenar por el mismo hecho vulnerando el principio 'non bis in ídem", señala el Supremo. "Es decir, que el que fuesen guardias civiles ya ha sido tenida en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado".

La resolución no ha sido unánime y dos magistrados firman un voto particular favorable a haber mantenido la agravante de discriminación.

Dos de los cinco magistrados, Vicente Magro y Antonio del Moral, han defendido que sí debió aplicarse la agravante al considerar que los actos excluyentes a las personas que representan instituciones del Estado "son actos de discriminación por una cuestión de ideología contra lo que representa el Estado".

"Consideran que de lo que se trataba era de llevar a cabo un ataque a una institución representativa del Estado español y su odio por su presencia en la zona geográfica con el deseo de su desaparición del lugar, que es lo que motiva el ataque", explica el comunicado del Supremo. "Se trata de razones excluyentes de 'ideología' del sujeto pasivo".

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