La Justicia ratifica la sanción a Echenique por la contratación irregular de su asistente

Pablo Echenique, el secretario de Acción de Gobierno de Podemos.
Pablo Echenique, el secretario de Acción de Gobierno de Podemos.
EFE
Pablo Echenique, el secretario de Acción de Gobierno de Podemos.

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el dirigente de Podemos, Pablo Echenique, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza que declaraba la existencia de una relación laboral especial por cuenta ajena del político con un asistente personal, Eduardo P.S., por la que anteriormente fue condenado al no haberle dado de alta en la Seguridad Social.

En su resolución, la Sala ha señalado que el recurso presentado por Echenique "no demuestra el error probatorio de la sentencia de primera instancia" y que la relación del dirigente de Podemos con su asistente personal era laboral porque "no hay ninguna norma que excluya del ámbito laboral a dichos trabajadores".

El secretario de Acción de Gobierno de Podemos, Pablo Echenique, recurrirá este fallo del TSJA que desestima su recurso contra la sanción impuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Sala añade que "dicha prestación se puede realizar por una empresa especializada, lo que excluiría el contrato de trabajo entre el dependiente y el cuidador, pero si se contrata a una persona para que realice dicho servicio de ayuda a domicilio y el cuidador lleva a cabo una prestación de servicios dependiente, ajena, voluntaria y retribuida, se tratará de un contrato de trabajo y deberá cursarse el alta".

Asimismo, el tribunal estima que "el encuadramiento en el Sistema Especial de Empleados de Hogar simplifica las obligaciones formales del empleador, que no debe redactar nóminas, ni efectuar el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal", tras lo que ha llegado a la conclusión de "la existencia de una relación laboral entre las partes, sin que se encuentren razones para revocar la sentencia recurrida por lo que procede desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando la sentencia de instancia".

El proceso se inició tras la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra Pablo Echenique por no dar de alta ni cotizar por el trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social dentro del Sistema Especial Empleados de Hogar durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2015 al 30 de abril de 2016.

Un fallo "injusto"

Echenique recurrirá el fallo al considerarlo "injusto" y está dispuesto a llegar "hasta donde haga falta". Lo hace, según fuentes del equipo de Echenique consultadas por Europa Press, porque "cualquier ciudadano tiene derecho a defenderse contra sanciones que considere injustas" pero también en defensa de "miles de familias de dependientes en España que se encuentran en la misma situación".

"Sería injusto que una sentencia firme abriera la puerta a sancionar a todas ellas por hacer algo de sentido común y que avala la propia Ley de Dependencia", alegan las fuentes consultadas, que inciden en que el mismo "abre la puerta a sancionar injustamente" a miles de familias en estas circunstancias y que "quedarían en una situación de enorme indefensión e inseguridad jurídica".

En este sentido, considera que el fallo se vuelve a basar "en la misma premisa falsa que se arrastra desde el principio", que la prestación de servicios a un particular durante menos de una hora al día y no todos los días "es por fuerza una relación trabajador-empresa o trabajador-empleador".

"El propio sentido común indica que esto no se sostiene, ya que, si fuera así, todo el mundo debería contratar laboralmente a los fisioterapeutas, a los masajistas o a los profesores particulares de matemáticas que prestan servicio a domicilio de manera intermitente pero más o menos regular y estos deberían firmar un contrato laboral con cada uno de sus clientes simultáneamente", ejemplifican las fuentes consultadas.

Como ya hiciera durante todo el proceso, Echenique defiende que se trata de una relación entre un autónomo y un cliente y, en todo caso, recuerda que la obligación de tributar y de cotizar es del cuidador profesional y no de la persona dependiente, recuerdan, por lo que se concluye "que la sanción administrativa sería nula por carecer de base"

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