Tal y como relata el Fiscal, LRC, de 53 años (condenado, en 2.005 y por la Audiencia Provincial de Pamplona, por un delito de estafa, a dos años y tres meses de prisión) concertó una cita con la víctima de acuerdo con la otra acusada, EOM, de 47 años.
La cita se produjo alrededor del 3 de septiembre de 2010 y, en ella, le ofrecieron la compra de un piso en Gran Vía, propiedad de los abuelos de EOM, acordando el precio y las condiciones.
El 3 de septiembre de 2010, en la vivienda que la víctima iba a comprar, ésta firmó un contrato de señal de compra y abonó 30.000 euros en efectivo.
Ese día se acodó un plazo de hasta sesenta días para la tramitación y formalización definitiva de la compra-venta. Sin embargo, la víctima no volvió a saber nada de los vendedores, porque éstos, apunta el Fiscal, "nunca tuvieron la intención real de transmitirle el inmueble".
En la vivienda descrita, la víctima iba a fijar su domicilio habitual, y por eso obtuvo una
hipoteca joven del Gobierno de La Rioja con fecha de 1 de octubre de 2010.
El 22 de octubre de 2010, la acusada EOM, otra vez supuestamente actuando en representación de sus abuelos, volvió a vender el piso, pero la escritura no pudo acceder al Registro de la Propiedad, porque el poder supuestamente otorgado a la encausada por su abuelo había sido otorgado con posterioridad al fallecimiento de éste.
Para el Fiscal, los hechos descritos son constitutivos de un delito de Estafa y pide cinco años para LRC, además de diez meses de multa con cuota diaria de diez euros. A EOM le pide cuatro años de prisión y ocho meses de multa con cuota diaria de diez euros. También les pide indemnizar a la víctima con los 30.000 euros que se quedaron.
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