La jueza rechaza la reapertura del "caso Enaitz" pedida por el fiscal

La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Haro (La Rioja) ha rechazado la reapertura de las diligencias previas derivadas del "caso Enaitz", pedida por el Fiscal Superior riojano, Juan Calparsoro.

El auto alude al atropello mortal, el 26 de agosto de 2004, del joven vizcaíno Enaitz Iriondo, por un vehículo conducido por Tomás Delgado, quien, en marzo de 2006, reclamó a los padres del fallecido 20.000 euros por los daños ocasionados en el accidente en su coche, un Audi A-8, así como los gastos de alquiler de otro vehículo.

La juez destaca "el sorprendente y diametral cambio de criterio experimentado en este procedimiento por el Ministerio Fiscal" y añade que ella mantiene el mismo criterio que ya expuso en el auto de septiembre de 2006, "que en aquel momento el Ministerio Fiscal estimaba acertado"; y confirmado por otro auto de la Audiencia Provincial de La Rioja de mayo de 2007.

También precisa que el auto dictado en este procedimiento en septiembre de 2004 es "de sobreseimiento libre, que produce efecto de cosa juzgada e impide la reapertura del proceso".

Enaitz Iriondo, de 17 años y natural de Durango (Vizcaya), falleció la noche del 26 de agosto de 2004, cuando regresaba en bicicleta, sin casco y sin chaleco reflectante, al cámping de Castañares de Rioja, donde estaba de vacaciones con sus padres.

El Fiscal Superior riojano, Juan Calparsoro, el pasado 29 de abril, envió un escrito al Juzgado de Instrucción Número 1 de Haro para solicitar la reapertura de las diligencias previas derivadas del atropello mortal del joven y pedir que se tomara declaración como imputado a Tomás Delgado.

La juez dice que el Ministerio Fiscal, en febrero de 2007, consideró que debía confirmarse el auto de septiembre de 2006, en el que se apreciaba la existencia de cosa juzgada y se decretaba el archivo de las diligencias previas, tras la denuncia penal presentada por los padres del menor contra Delgado por un presunto delito de conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

"No ha sido hasta el año 2008 cuando este asunto ha despertado un inusitado interés en los medios de comunicación, cuando el Ministerio Fiscal ha considerado incorrecta la resolución de 22 de septiembre de 2004, y se ha molestado en instruir unas completísimas diligencias informativas, algo totalmente inusual en la práctica diaria de los tribunales", señala el auto.

Recuerda que el informe de la Guardia Civil recogía como causa inmediata del accidente la "infracción al Reglamento General de Circulación por parte del conductor de la bicicleta, con motivo de no respetar la prioridad de paso en intersección regulada mediante señalización vertical de detención-obligatoria-STOP de otro vehículo que circula por una vía preferente".

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