Tribunales.- Absuelto un guardia civil de Bollullos acusado de lesionar y vejar a un detenido

  • La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a A.J.R.P., agente de la Guardia Civil perteneciente al Puesto de Bollullos de la Mitación (Sevilla), juzgado por supuestamente lesionar y cometer vejaciones a un detenido, que será enjuiciado en mayo de 2020 por un tribunal de lo Penal por un delito de atentado a la autoridad, en enero de 2009.
Palacio de Justicia de la Audiencia Provincial de Sevilla
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EUROPA PRESS - Archivo
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La sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer un recurso de casación, absuelve al agente del Instituto Armado toda vez que en el proceso únicamente la acusación particular, ejercida por la presunta víctima, presentó cargos contra él ya que a la Fiscalía le interesaba su libre absolución.

En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, la Sala considera probado que 4 de enero de 2009, tras un incidente habido en la localidad de Umbrete, C.B.G., junto con sus dos hermanos, A.A.B.G. y G.B.G., fueron detenidos por agentes de la Policía Local de Umbrete, para luego ser trasladados esposados a las dependencias del cuartel de la Guardia Civil de Bollullos.

El fallo añade que los agentes de la Policía Local de Umbrete "como quiera que las dependencias de la Jefatura quedaron afectadas después del altercado habido con los detenidos", acuden, igualmente, para finalizar sus diligencias al cuartel de Bollullos y de esta situación fue avisado el acusado en su condición de comandante de Puesto con el fin de que instruya el correspondiente atestado que se lleva a cabo a las 22,30 horas.

El tribunal continúa su relato de los hechos indicando que poco tiempo después, al llegar los detenidos al cuartel, el encausado vestido de paisano observa la llegada de los hermanos B.G., a quienes no conocía de anteriores diligencias ni por otro tipo de motivo, "no constando acreditado" que cuando se baja esposado del vehículo policial C.B.G., "le hubiera propinado varios puñetazos en la cara tirándolo al suelodándole una patada en la espalda y puñetazos en la cabeza", ni, cuando se encuentra tirado en el suelo, "le aplastara la cabeza contra el suelo con la pierna o pisara, ni que le rompiera las gafas que portaba, ni obligara a gritar 'Viva España'".

Además, la Sala considera probado que C.B.G. fue trasladado, junto con sus dos hermanos detenidos, al centro de salud de Sanlúcar la Mayordonde fue asistido a las 00,05 horas del 5 de enero de 2009, por un doctor que le aprecia varias heridas "reflejando en un parte la manifestación que le efectúa el paciente sobre que las lesiones ocurrenen Umbrete, el día 4, a las 20,30 horas en ocasión de agresión".

Finalizado el atestado de la Guardia Civil a las 12,30 horas del 5 de enero, fueron trasladados los tres detenidos del Cuartel de la Guardia Civil de Bollullos de la Mitación al Juzgado de instrucción de guardia de Sanlúcar La Mayor y "no consta acreditado" que el acusado antes del traslado se dirigiese a los tres detenidos "indicándoles que no dijeran nada de lo ocurrido cuando declaren en el Juzgado para no marear la perdiz, ya que si no iban a estar 72 horas detenidos", continúa indicando la Audiencia.

La Sala recuerda que, en calidad de testigos, los hermanos B.G. tienen la obligación de decir la verdad sobre los hechos objeto de esta causa

no obstante, al "encontrarse imputados por unos hechos ocurridos momentos antes a los que se conoce en esta causa", en esta causa tuvieron el derecho a no declarar sobre esos hechos de los que se encuentran acusados.

Continuando esa línea, el tribunal señala que la prueba de cargo de este procedimiento son, a parte de unos partes de asistencia médica, las declaraciones de los hermanos B.G., que a tenor de éstas, el procesado estaría incurriendo un delito contra la integridad moral de las personas cometido por autoridad o funcionario público del artículo 175 del Código Penal.

En ese sentido, la Sala recalca que resulta "transcendental" la validez o no del testimonio de las presuntas víctimas "para dar por acreditados los delitos imputados en esta causa".

Asimismo, el tribunal señala que, en orden a la valoración de laprueba, ha oído lo manifestado por el acusado, quien indicó que fue informado de los graves altercados de Umbrete y que para realizar la identificación y las diligencias traían a los detenidos al cuartel de Bollullos. Además, el encuasado declaró que le informaron de que los detenidos venían heridos por el enfrentamiento que habían mantenido con los agentes en la Jefatura de la Policía Local de Umbrete y habían pedido ser reconocidos por el Médico, por lo que cuando llegaron al Cuartel de la Guardia Civil, ordenó que fueran conducidos al centro médico para ser reconocidos.

De igual modo, la Sala recoge que el encausado declaró que recibe a los detenidos de forma separada, que nuevamente dalectura de sus derechos, y que avisa al familiar que le indican y al Letrado designado de forma particular, al que le dejan entrevistarse a solas con los detenidos, negando así que hubiera insultado de alguna forma a los tres detenidos, ni que les hubiera propinado algún tipo de golpe, ni obligara a C.B.G. a que gritara unos 'Vivas', ni que cuando fueron traslados al juzgado les dijera a los hermanos detenidos quetuvieran cuidado con lo que decían, que no marearan la perdiz, que podían quedar las 72 horas detenidos.

"La negación del acusado fue de todo punto rotunda respecto a todas las acusaciones imputadas, asegurando haber actuado en todo momento dentro de la legalidad, e incluso, permitiendo que accediera a tener contacto con familiares de los detenidos y que le llevaran ropa, cuidando de otorgarle la entrevista separada con el abogado, así como dio cumplimiento a las normas en todo momento sin ningún tipo de extralimitación", añade la sentencia.

Para la Sala, "no hay datos en los que sustentar la declaración de la parte denunciante", al no verse "corroboradas" por datos imparciales, objetivos, y sí, "interesados" como el suyo propio y el de sus hermanos, que, siendo detenidos por unos agentes, e imputándole una presunta responsabilidad en el resultado lesivo de unos agentes y los posibles daños en la Jefatura de la Policía, después de haber sido puestos en libertad, deciden interponer dicha denuncia como presuntos perjudicados, que "de forma interesada", buscaría otorgar explicación a sus lesiones por acciones posteriores a lo ocurrido en las dependencias de la Policía Local".

Además, el tribunal indica que los partes de lesiones que aportan "tampoco" corroboran que el acusado fuera el causante de lo relatado por los mismos, pudiendo obedecer ese resultado lesivo "a lo ocurrido en la Jefatura de la Policía Local", y en todo caso, el relato de lo ocurrido con el acusado, implicarían unas lesiones "de mayor relevancia que las que presentaba".

Con todo, la Audiencia indica que cabe aplicar el principio 'in dubio pro reo' -en caso de duda, fallar a favor del acusado- y procede el dictado de una sentencia absolutoria no sólo por el delito de trato denigrante, sino igualmente, por el resto de las infracciones acusadas, tanto las amenazas como la de lesiones leves que van anexas en su relato, "dada la falta de credibilidad del testimonio de la víctima".

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