Tribunales.- Pendiente de resolver la nueva petición de archivo del empresario de Arttysur acusado de estafa

  • SEVILLA, 12 (EUROPA PRESS)
Juzgados en una imagen de archivo
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EUROPA PRESS - Archivo
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El Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla tiene actualmente pendiente de resolver la "tercera" petición de sobreseimiento promovida por el empresario promotor de las viviendas protegidas del Residencial Arttysur, ubicado en Los Bermejales, respecto a la causa incoada en su contra a cuenta de la querella interpuesta por los inquilinos de los inmuebles, quienes de su lado se han opuesto a esta nueva petición de archivo de la investigación.

Fuentes del caso han indicado a Europa Press que después de que el pasado mes de marzo el empresario Javier F.B. prestase de nuevo declaración ante la citada instancia judicial, en el marco de la investigación que pesa sobre él, en abril su defensa solicitó "por tercera vez" el sobreseimiento de las actuaciones, toda vez que la representación de los inquilinos promotores de la querella se ha opuesto a tal extremo, solicitando de su lado la designación de un perito que audite las cuentas de la comunidad y evalúe "los vicios constructivos" de las viviendas.

En ese sentido, recordemos que en

un auto fechado el pasado 6 de diciembre de 2018 y recogido por Europa Press, la juez María de los Reyes Flores denegaba "el pretendido sobreseimiento" solicitado ya entonces por el empresario, accediendo por contra a la ampliación de querella propuesta por los inquilinos y ordenando a la Guardia Civil que ampliase su atestado, "habida cuenta de la nueva documentación que se acompaña y especialmente en cuanto al delito de administración desleal que entraña la investigación de la gestión de las cuentas de la comunidad", en la que constan abonadas cuotas por la cuantía de 2.155.160 euros.

Hablamos del conjunto de viviendas protegidas del Residencial Arttysur, ubicado en Los Bermejales y promovido la pasada década por la empresa Se-Perian, toda vez que el devenir de dicho proyecto inmobiliario está marcado por un prolongado conflicto entre los inquilinos de estos inmuebles y la citada empresa.

DOS CONTRATOS

Y es que los vecinos advierten de aunque firmaron con Se-Perian tanto un contrato de arrendamiento por cinco años que planteaba la posibilidad de tres prórrogas de un año cada una, como otro contrato de opción de compra al finalizar un periodo máximo de alquiler de 25 años, una vez cumplidos los ocho años de alquiler que figuraban en el primer documento, la Junta de Andalucía no reconocería el contrato de opción de compra y la empresa habría intentado imponerles unos nuevos contratos de alquiler con condiciones "totalmente abusivas".

Sobre este conflicto trascendía el año pasado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla, que desestimaba una demanda promovida por Se-Perian para que fuese declarado extinto y resuelto el contrato de arrendamiento de una inquilina "por expiración del plazo" y fuese ordenado el desalojo de la vivienda en cuestión.

El juzgado desestimaba la demanda exponiendo que "no cabe valorar por separado ambos contratos como si fueran independientes, cuando los dos se firmaron el mismo día y la opción de compra aparece vinculada al arrendamiento", toda vez que "en el contrato de arrendamiento" la duración del mismo "se fija en cinco años prorrogables hasta un máximo de tres años más", pero "en el contrato de opción de compra se dice que esa vivienda permanecerá vinculada al régimen de alquiler durante 25 años".

LA SENTENCIA DE 2017

Así, el juzgado consideraba que debe aplicarse "el comunicado dirigido" por la empresa a los inquilinos, para la "armonización de ambos contratos, indicando que se presentaría un documento a firmar que recoja que la duración del contrato del alquiler sería a cinco años con renovaciones a voluntad del inquilino, hasta los 25 años". Y es que según el juez, la empresa demandante no había cuestionado "la autenticidad" de dicho comunicado de 2007.

La sentencia no sólo desestimaba la demanda de la empresa, sino que además señalaba que la promotora de las viviendas había incurrido en una "conducta contraria a la buena fe", al "pretender a pesar del documento de reconocimiento de la duración del contrato de arrendamiento hasta los 25 años al que se había comprometido para que lo firmaran los inquilinos en 2007 (...), que como se alega en la demanda al llegar en 2015, a los ocho años de duración, el arrendamiento se extinga y que sólo pudiera celebrarse un nuevo y diferente contrato, negando a la demandada la oportunidad de suscribirlo por circunstancias como la adquisición de otra vivienda, no tenidas en cuenta en el momento de los contratos suscritos por las partes en 2007".

En cualquier caso, merced a una querella promovida por el colectivo de inquilinos, el Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla ha incoado unas diligencias previas, al apreciar posibles delitos de falsedad documental, administración desleal, apropiación indebida y coacciones, pesando un atestado elaborado por la Guardia Civil.

En dicho atestado, los agentes atribuyen al administrador de Se-Perian, Javier F.B., un presunto delito de "estafa continuada" y otro de falsificación de documentos públicos, exponiendo que el empresario publicitó en la prensa escrita anuncios "de una promoción de viviendas de protección oficial con opción a compra a 25 años, cuando tal figura no existía en el decreto que regulaba" el Plan Andaluz de Vivienda 2003/2007, al que estaba acogido el proyecto inmobiliario del Residencial Arttysur.

Según la Guardia Civil, el empresario Javier F.B. "era sobradamente conocedor" de tal extremo, porque "la opción de compra se firmaba en un anexo aparte del contrato de alquiler y no era remitido para su visado a la Delegación provincial de Obras Públicas, ente encargado de que tales contratos se adecuasen a la legalidad". "Al remitir a visar los contratos de alquiler, no incluía el anexo de opción a compra", exponen los agentes.

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