Se trata de una pena menor a la solicitada por la Fiscalía y la acusación particular, que pedían 17 y 18 años de condena, respectivamente, por este delito. En su escrito, la juez aprecia que existen las atenuantes de embriaguez y confesión. Por el otro delito, el de agresión sexual, la juez impone una pena superior a la solicitada por las acusaciones, que era de 12 años de prisión.
Según la sentencia, existen en este caso los agravantes de intimidación con objeto cortante y la vulnerabilidad de la víctima por su estado de embriaguez. Ante esto, condena al acusado a 13 años y medio de prisión por la violación. El acusado deberá indemnizar a la madre de la víctima con 83.000 euros y al padre con 40.000. Además, deberá pagar 50.000 euros a cada uno de los dos hermanos y no podrá ir a Reus durante 20 años.
No fue un accidente
La magistrada de la Audiencia considera que no es creíble la versión del acusado de que el estrangulamiento se produjo por accidente durante un juego sexual. Rechaza esta versión porque, de acuerdo con los forenses, la víctima "presentaba, cuando menos, un estado de semiinconsciencia que eliminaba totalmente sus posibilidades de defensa, circunstancia que aprovechó deliberadamente el acusado".
La magistrada entiende que se trata de un asesinato porque existe alevosía "por desvalimiento", ya que el procesado aprovechó el estado de ebriedad de la víctima, que debilitaba sus posibilidades de defensa. Además, aprovechando esta circunstancia, también la violó, con la agravante de que además la intimidó con un objeto punzante, de acuerdo con las declaraciones de los forenses.
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