Un juez rechaza que los padres mantengan a un hijo que se independizó y luego se arrepintió

  • El joven, de 24 años, reclamaba una pensión de alimentos seis años después de emanciparse.
Imagen de un joven tumbado en un sofá.
Imagen de un joven tumbado en un sofá.
GTRES
Imagen de un joven tumbado en un sofá.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado la petición de un joven de 24 años, que reclamaba una pensión de alimentos a sus padres, divorciados y con los que no mantenía ninguna relación, seis años después de abandonar el hogar familiar y decidir vivir por su cuenta, recoge el diario El País.

La resolución, que se puede consultar on-line, recuerda al demandante que como adulto "debe asumir las responsabilidades de sus decisiones" ya que, siendo mayor de edad y estar emancipado, ya no se encuentra bajo la protección incondicional de sus progenitores, lo que sí ocurre con los menores. El joven había decidido volver a estudiar, decisión que según los magistrados, supone la puesta en marcha de un nuevo proyecto en lugar de procurarse un sustento y sólo será posible "en tanto pueda procurárselo". "Es él quien lleva las riendas de su vida y quien debe valorar qué posibilidades tiene de compatibilizar el estudio con el trabajo necesario para su mantenimiento", reza la resolución.

Cuando los padres se separaron el joven era menor de edad y vivió con sus progenitores en sus respectivos domicilios. Con 18 años no estudiaba (pese a estar matriculado en un curso de formación) ni trabajaba, y el dinero que recibió de una beca para seguir estudiando se lo gastó en un tatuaje. Por diferencias con su padre, que le exigía que estudiase o que se buscara un trabajo, se trasladó con sus abuelos paternos.

La sentencia pone en relieve que pocos días antes del juicio, el joven se había inscrito por primera vez como demandante de empleo y que estaba matriculado en un ciclo superior de administración y finanzas por el que realizaba prácticas en empresas. Por eso, el joven alegaba que sus padres le tenían que procurar una pensión alimenticia al haber vuelto a estudiar y porque no corresponde a sus abuelos cubrir sus necesidades. Los jueces, en cambio, rechazan su petición porque han constatado "que no ha agotado todas las posibilidades para ser responsable de dicha decisión de vida independiente", por lo que no puede pretender que sea su familia quienes "sostengan las ilusiones o expectativas" de quien ya es adulto.

El Código Civil de Cataluña recoge en su artículo 237 que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos solo alcanza lo indispensable para el mantenimiento básico, vivienda, vestimenta y asistencia médica, pero en este caso, los padres —sostienen los jueces— no están obligados si la petición tiene relación con el mantenimiento de determinado nivel de vida. En cambio, sí puede reclamarlo quien lo necesite si no se deriva de una causa que le sea imputable.

Puede solicitarse una pensión alimenticia para continuar la formación que de forma ininterrumpida, un menor de edad ha ido siguiendo hasta la mayoría de edad. Pero si se cumplen los 18 años y se decide no seguir estudiando o se mantiene una relación de acceso a la formación meramente formal, pero sin aprovechamiento real, se rompe ese continuismo, esa formación ya no se considera básica y no es exigible.

La sentencia desestima el recurso del joven porque éste no pudo aclarar si había iniciado una búsqueda activa de empleo, ni demostrar que trabajaba los fines de semana y en periodos no lectivos, así como tampoco si cobra por las prácticas en empresas. "No ha demostrado que ha tratado de adecuar su sistema de vida a sus posibilidades y tampoco consta que hubiera realizado todo lo posible para cubrir sus propias necesidades como persona adulta", concluye la resolución.

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