El Consejo Audiovisual da recomendaciones para el tratamiento informativo del juicio por el crimen de Gabriel

  • El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha trasladado una serie de recomendaciones de cara al tratamiento informativo por el juicio con jurado que se iniciará el próximo lunes contra Ana Julia Quezada como autora confesa del crimen del niño Gabriel Cruz en febrero del pasado año tras su desaparición en Las Hortichuelas de Níjar (Almería).
Sala de Jurado de la Audiencia Provincial de Almería
Sala de Jurado de la Audiencia Provincial de Almería
EUROPA PRESS - Archivo
Sala de Jurado de la Audiencia Provincial de Almería

En un comunicado, el órgano ha recordado que el derecho a la libertad de expresión e información "encuentra su límite en el respeto al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la presunción de inocencia y a la protección de la juventud y de la infancia", de modo que la legislación audiovisual otorga una "enorme importancia a la autorregulación" de los medios, "apelando a la adopción y cumplimiento de normas deontológicas que concilien el derecho y la libertad de informar con el deber de difundir siempre información veraz y rigurosa".

El CAA ha advertido de que el tratamiento de "algunos medios" de comunicación "no ha sido en muchas ocasiones el adecuado durante el proceso informativo" que ha generado este caso, sentido en el que ya emitió un informe en el que se analizaba el comportamiento de determinados espacios y cadenas.

No obstante, ha recordado el principio de publicidad que preside en el sistema judicial así como el derecho de libre acceso de los medios audiovisuales a las salas de justicia "para retransmitir íntegra o parcialmente los procesos judiciales", según los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

El CAA, en ejercicio de sus atribuciones y ante la "relevancia penal, social y mediática" que tendrá la vista pública, ha insistido en el deber de ejercer y tratar con "responsabilidad" las libertades y medios que la Audiencia Provincial de Almería tiene previsto garantizar, para asegurar su derecho a la información y los derechos de la ciudadanía y que "podrían verse restringidos en el supuesto de que los medios de comunicación no preservaran otros valores constitucionales".

LA INFORMACIÓN "NO ES UN ESPECTÁCULO"

Entre sus recomendaciones, el CAA apunta que los medios de comunicación no deben incentivar juicios paralelos, señala la información como un derecho y no "como un espectáculo", recuerda la obligatoriedad de rectificar informaciones erróneas y considera que "no es ético que, mientras se celebre juicio oral, se cuente en los programas con la participación de testigos o peritos que participan en el proceso".

Igualmente, el órgano considera "indigno acosar o perseguir a quienes participan en un juicio para obtener imágenes o declaraciones" e insiste en que "las personas acusadas son inocentes mientras que los tribunales de justicia no determinen lo contrario".

"No es necesario ni relevante para la información que los medios de comunicación expongan

reiteradamente a la opinión pública imágenes o testimonios que carecen de valor informativo con el único propósito de añadir dramatismo a hechos y circunstancias que son ya en sí mismas dramáticas", han recalcado.

De otro lado, han recordado que existen sujetos especialmente protegidos, como los menores o personas con discapacidad. En el marco concreto de una vista judicial, apuntan que las personas que intervengan como testigos o peritos protegidos "no podrán ser fotografiadas ni grabadas" ni "se podrá ofrecer información sobre datos que ayuden a su identificación".

En los juicios con jurado y respecto de los miembros del mismo, hasta la publicación de la sentencia "no podrán difundirse sus nombres o datos que permitan sus identificaciones, incluyendo la propia imagen y una vez publicada la sentencia, será necesaria su autorización para la emisión de su imagen".

Los funcionarios que intervengan en la vista no pueden alegar el derecho a la propia imagen para oponerse a figurar en la retransmisión, lo que es extensible a miembros de la carrera judicial y fiscal, letrados de la Administración de Justicia, forenses y peritos que ostenten la cualidad de funcionarios, así como a las personas que intervienen en calidad de abogados y procuradores, si bien esta regla podrá ser modificada por motivos de seguridad.

En cuanto al público asistente a las vistas, su imagen puede ser difundida por los medios siempre y cuando dicha imagen aparezca como meramente accesoria de la grabación.

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