La Comunidad pagará 346.000 euros a un hombre golpeado por un tren en Arganda

  • Lo dice una sentencia del Tribunal Supremo.
  • Ocurrió en 1991 cuando le golpeó el paracoches de la locomotora.
  • Es responsable por la alta peligrosidad del paso a nivel.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a la Comunidad de Madrid y a una empresa por la que les obliga a indemnizar con 346.000 euros, más el interés legal, a un joven que fue golpeado por un tren, mientras esperaba a cruzar la vía por un paso a nivel "de alta peligrosidad" en Arganda del Rey.

Así lo acuerda la Sala de lo Civil del TS, en una sentencia que desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y la empresa propietaria del tren contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que queda confirmada.

Un lugar peligroso

El accidente ocurrió el 23 de abril de 1991, cuando el hombre, que tenía 20 años entonces, esperaba en un paso a nivel a cruzar la vía y la locomotora de un tren cementero que pasaba en ese momento le impactó por el extremo derecho del parachoques de la locomotora.

La víctima, como consecuencia del accidente, salió disparada unos 30 metros y sufrió "gravísimas lesiones" que le han provocado la situación de gran invalidez. El Supremo confirma ahora la sentencia de la Audiencia madrileña ya que indica que "basta observar las fotografías aportadas con la demanda para comprobar

la alta peligrosidad que para los peatones que tengan que atravesar la vía supone el estado del paso a nivel en dicho lugar".

Responsabilidad de la Comunidad

Agrega el Alto tribunal que para los peatones no existe ninguna advertencia "en el sentido de que no puedan atravesar el paso hacia la vía desde la acera cuando el tren esté próximo" y señala que "es cierto" que el paso da acceso a una zona de "mínima anchura" que supone "una alta peligrosidad para los peatones".

En consecuencia, el Alto Tribunal afirma que el consentimiento en mantener dicha situación de riesgo, "da a lugar a la responsabilidad" y descarta la culpabilidad exclusiva de la víctima, porque "desde luego no puede derivarse del hecho de que el ferrocarril siga un trazado inamovible a través de la vía por la que circulaba"

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