Tribunales.- Anulado un despido "por razones políticas e ideológicas" en Espartinas durante la etapa de Cs

  • SEVILLA, 28 (EUROPA PRESS)
Pleno del Ayuntamiento de Espartinas a comienzos del anterior mandato
Pleno del Ayuntamiento de Espartinas a comienzos del anterior mandato
EUROPA PRESS - Archivo
Pleno del Ayuntamiento de Espartinas a comienzos del anterior mandato

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de suplicación formulado por el Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) y su sociedad Espartinas Global, contra una sentencia previa que declara nulo el despido acometido en diciembre de 2015 sobre un trabajador del área de Urbanismo, al atisbar una

"discriminación por razones políticas e ideológicas".

En su sentencia, emitida el pasado 4 de julio y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un litigio promovido por un graduado social con grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos que allá por 2005 comenzó a trabajar para la Empresa Espartinas Desarrollo Local, perteneciente al Ayuntamiento de dicha localidad, siendo subrogado en 2014 en la también empresa municipal Espartinas Global.

Y es que después de que desde 2012 trabajase directamente "bajo las órdenes del Ayuntamiento de Espartinas, dentro del Departamento de Urbanismo de la Casa Consistorial", fue finalmente despedido el 14 de diciembre de 2015, poco después de que renunciase al cargo el entonces alcalde de la localidad por Ciudadanos, José María Fernández, extremo formalizado por el pleno municipal el 22 de diciembre, continuando Cs al frente del Consistorio.

Según desgrana la sentencia del TSJA, desde 2005, las funciones de este empleado fueron "la gestión integral de la promoción Villas de María Luisa, de 166 viviendas de VPO, llevando como responsable único y con plena autonomía iniciativas, responsabilidad, toda la gestión de dicha promoción, proyecto de creación y gestión de la Agencia Local de Energía, siendo el único interlocutor del Ayuntamiento con las empresas y particulares", así como "la gestión de los locales comerciales de la plaza de toros", entre otros aspectos.

El caso es que tras impugnar este trabajador su despido, en octubre de 2017 el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla se pronunció al respecto, declarando nulo tal despido y condenando al Ayuntamiento de Espartinas a readmitir al trabajador, al abono de los

salarios devengados desde la fecha del despido hasta su readmisión y a abonarle junto con la sociedad Espartinas Global 30.000 euros en concepto de indemnización por "daños y perjuicios"; así como 11.787 euros más el diez por ciento de interés por mora, en concepto de salarios adeudados.

RECURSO DESESTIMADO

Frente a dicha sentencia del Juzgado de lo Social número seis, el Ayuntamiento de Espartinas interpuso un recurso de suplicación, si bien la sala de lo Social del TSJA ha desestimado plenamente dicha impugnación. Y es que frente al argumento del Ayuntamiento de que "la parte demandante presentó su escrito de conclusiones fuera de plazo, sin que se le remitiera tal escrito", el Alto tribunal andaluz avisa de que "no se acreditan los extremos señalados" y por ello no se aprecia "ninguna indefensión".

En cuanto a la tesis municipal de que "no se practicó prueba alguna por el recurrente respecto de los daños y perjuicios que decía haber sufrido", avisando de una "desproporción indemnizatoria", el TSJA sostiene que "ante la declaración de nulidad del despido por discriminación por razones políticas e ideológicas, que sería calificable como infracción muy grave, la norma prevé sanciones con multas desde 6.251 euros a 187.515 euros y la sentencia recurrida aplicó a título orientativo dicha norma, imponiendo la suma de 30.000 euros, encuadrada en las sanciones por faltas muy graves en grado medio".

"CONDUCTA EMPRESARIAL MUY GRAVE"

"Estamos ante una conducta empresarial muy grave, en la que se acredita que el despido se produce por razones políticas e ideológicas que se tratan de ocultar a través de una imputación disciplinaria que en absoluto resultó probada, luego existe una vulneración de un derecho fundamental asociada al despido y en tales condiciones, acudir a las sanciones previstas para infracciones empresariales muy graves parece lógico; lo que lleva a mantener como adecuada la cuantía indemnizatoria establecida", zanja el TSJA, que rechaza además "sustituir el hecho probado en cuanto al salario regulador y el hecho probado en cuanto a la formación académica" del empleado despedido.

Dado el caso, el TSJA desestima plenamente el recurso del Ayuntamiento, al que además le impone las costas del litigio derivado del recurso de suplicación, y confirma en todos sus extremos la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número seis.

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