La DGT aumentará los controles de velocidad, principalmente en carreteras convencionales

  • La Dirección General de Tráfico pone en marcha desde este lunes y hasta el domingo 18 de agosto una nueva campaña de velocidad en la que se vigilará y controlará el cumplimiento de los límites de velocidad con el objetivo de reducir la accidentalidad y las consecuencias derivadas de los mismos.
CONTROL VELOCIDAD GUARDIA CIVIL TRÁFICO POLICÍA LOCAL CARTAGENA
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AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - Archivo
CONTROL VELOCIDAD GUARDIA CIVIL TRÁFICO POLICÍA LOCAL CARTAGENA

Esta campaña de vigilancia se produce en una semana en la que hay un festivo a nivel nacional, el jueves 15 de agosto, que genera un puente de cuatro días y multitud de desplazamientos de corto recorrido por carreteras convencionales para acudir a las fiestas patronales que se celebran en numerosos pueblos repartidos por toda la geografía.

En 2018 (último año con datos consolidados) la velocidad fue el segundo factor concurrentes en los accidentes mortales, concretamente, el 22%, solo por detrás de la conducción distraída y por delante del alcohol.

Los controles se centrarán en aquellos tramos de riesgo asociados a la velocidad, así como en aquellos puntos donde la circulación se realiza por encima del límite establecido y existe un elevado índice de siniestralidad. Además, atendiendo al carácter preventivo de la campaña, se anunciará a los conductores la existencia de controles a través de los paneles de mensaje variable o con señalización vertical circunstancial, cuando la vía no disponga de dichos paneles.

EXCESOS DE VELOCIDAD QUE PUEDEN LLEVAR A LA CÁRCEL

La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 kilómetros por hora; en carreteras secundarias, de 90 kilómetros por hora y en vías urbanas de 50 kilómetros por hora.

Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

INFRACCIÓN TRANSFRONTERIZA

Teniendo en cuenta, que el exceso de velocidad es un factor concurrente en la accidentabilidad en todos los países, la Unión Europea incluyó dentro de la Directiva Transfronteriza la velocidad, como una de las ocho infracciones a perseguir. Es decir, que cualquier conductor de la UE que supere los límites establecidos en el país por donde circule es denunciado, independiente del país de origen, y recibirá en su domicilio el correspondiente expediente sancionador

En España, según datos recogidos por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, se estima que en torno al 3% de los accidentes con víctimas en vías interurbanas están involucrados vehículos no matriculados en España. En 2018, la DGT tramitó 170.475 denuncias por exceso de velocidad sin parada del conductor con matrícula de otros estados de la UE, lo que supone el 7,3% del total de este tipo de denuncias

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