Inadmiten los recursos contra la adjudicación de las concesiones de autobús en el norte de Mallorca

  • PALMA DE MALLORCA, 7 (EUROPA PRESS)
Un bus del TIB.
Un bus del TIB.
CAIB - Archivo
Un bus del TIB.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) no ha admitido los recursos planteados por cuatro empresas contra la adjudicación de las nuevas concesiones de servicio de autobús en el norte de Mallorca, según ha informado el Govern.

Tal como han indicado, esta decisión supone el levantamiento de la suspensión del proceso y, por tanto, que se pueda firmar ya el contrato entre la empresa adjudicataria, Empresa Martín (Grupo Ruiz), y el Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) para que la compañía empiece a trabajar en la preparación del servicio. En breve se formalizará la firma y se presentará el detalle del servicio.

Desde la Conselleria de Movilidad y Vivienda han precisado que el lote 2 corresponde a la zona norte y cubrirá el servicio en Puigpunyent, Marratxí, Bunyola, Valldemossa, Deià, Sóller, Escorca, Fornalutx, Alaró, Consell, Pollença, Selva, Lloseta, Campanet, Mancor de la Vall, Inca, Costitx, Sencelles, Santa Eugenia, Muro, Alcúdia, Santa Margalida, Llubí, Sa Pobla, Búger, Artà, Capdepera y Palma.

En su resolución, el TACRC destaca que las empresas que han presentado los recursos han resultado clasificadas en sexto, séptimo y octavo lugar. La distancia entre la puntuación de la empresa ganadora y la mejor situada de las que han presentado recurso es de 14,8 puntos y de 21,34 puntos.

Así, el TACRC explica que esta diferencia de puntuación, la falta de concreción de algunos recursos y el hecho de que no se cuestionen las valoraciones asignadas a las empresas que quedaron en segundo, tercero, cuarto y quinto lugar supone que las recurrentes nunca podrían resultar adjudicatarias, aunque se estimara su recurso.

Para tomar esta decisión el TACRC se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que establece que se puede entender que un licitador está legitimado para impugnar la adjudicación si puede obtener un beneficio de la estimación del recurso; es decir, en este caso, nunca podrían resultar ganadoras las empresas recurrentes porque hay otros por delante.

Por lo tanto, se resuelve la no admisión de los recursos. Aun así, el tribunal decide analizar -en un ejercicio teórico porque la decisión ya es que no los admite- el fondo de cada uno de los recursos y, por motivos diversos, también apunta que no serían estimados. Es decir, también los habría desestimado y mantendría la adjudicación hecha.

La resolución del TACRC es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).

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