Confirman el procesamiento del juez que controló los teléfonos de periodistas en Baleares

Los periodistas Kiko Mestre (Diario de Mallorca) y Blanca Pou (Europa Press).
Los periodistas Kiko Mestre (Diario de Mallorca) y Blanca Pou (Europa Press).
ISAAC BUJ c/ EUROPAPRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado este jueves la propuesta de llevar a juicio al juez Miguel Florit por varios presuntos delitos cometidos al ordenar la requisa de móviles de periodistas y el control de sus comunicaciones en el marco del caso Cursach.

El tribunal autonómico ha desestimado los recursos de la Fiscalía y del juez investigado contra el auto en el que la instructora de la causa, Felisa Vidal, acordaba continuar el procedimiento de cara al juicio oral, que ya han solicitado las acusaciones particulares.

La magistrada del TSJIB apreciaba que existen indicios suficientes para procesar al juez por los presuntos delitos de prevaricación, contra la inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio al secreto profesional del periodistas y por la interceptación ilegal de comunicaciones.

La sala de lo civil y penal del alto tribunal confirma los argumentos de la instructora y avala el procesamiento de Florit, para quien piden 42 años de inhabilitación las acusaciones, que son los periodistas Blanca Pou y Kiko Mestre, la Agencia EFE, Europa Press, la editora de Diario de Mallorca y la Asociación de Medios de la Información.

En el auto de desestimación de los recursos de la defensa del juez y de la Fiscalía, que respaldó el control de las comunicaciones de periodistas para investigar una presunta revelación de secretos, el TSJIB reprocha al ministerio público que haga "insinuaciones de prevaricación respecto a la magistrada instructora, carentes de todo fundamento y con finalidad puramente retórica, confundiendo la discrepancia con la descalificación personal rayana en la falta de respeto".

Los magistrados inciden en varias ocasiones en que en este caso no se trata de una presunta violación del secreto de las comunicaciones y de la intimidad sino de la vulneración del derecho de los periodistas a preservar la identidad de sus fuentes de información, garantizado por el artículo 20 de la Constitución.

Contra la resolución del TSJIB no cabe recurso.

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