Absuelven al único acusado de la muerte por intoxicación de las dos niñas de Posadas

  • El juez condena a B. G. C. a pagar una multa de 3.600 euros y una indemnización a los padres de más de 300.000 euros.
  • El fiscal había pedido una pena de cuatro años de cárcel.
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El vecino de Posadas que en noviembre de 2006 causó la muerte de dos vecinas suyas, de 5 y 9 años, al utilizar un producto tóxico en su vivienda para matar cucarachas, tendrá que hacer frente a un multa de 3.600 euros e indemnizar a la familia con 303.020 euros.

El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba ha condenado a B.G.C. como responsable de dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte y otras dos con resultado de lesiones, con lo que rechaza la pretensión del fiscal de que fuese condenado a 4 años de prisión por dos delitos de homicidio imprudente.

En la sentencia, el juez considera probado que el gas del producto Deitia Pallets que el procesado utilizó en su vivienda penetró en la casa en la que habitaban las dos niñas a través del desagüe de la cocina campera y fue inhalado por los cuatro miembros de la familia.

Señala además que el acusado era propietario de una empresa dedicada a la venta de productos fitosanitarios y que los había utilizado desde hace 40 años, por lo que conocía "las condiciones concretas de utilización, las precauciones a adoptar y su grave toxicidad".

También sabía que para la aplicación de este producto en locales cerrados, normalmente almacenes, debe cerrarse cualquier resquicio que impida la salida de gases e indicar el peligro de entrada o contacto con el gas en la inmediaciones de local y no permitir la entrada en un periodo de seguridad.

El juez ha estimado como probado que el acusado, con la intención de acabar con una plaga de cucarachas en una parte de su vivienda, usó al menos 15 pastillas de Deitia Pallets que colocó en el salón sin que conste que "llegara a precintar de forma absoluta todas las salidas del recinto" y, en concreto el fregadero de la cocina, que se encontraba atascado.

Este fregadero vertía sobre una arqueta común que conectaba la vivienda del acusado con la de la familia que resultó afectada por inhalación del gas. El procesado poseía este producto y sabía que no estaba autorizado para usarlo, pese a lo que tenía almacenados hasta 18 botes en una de sus fincas.

Debido a que el gas fosfina o fosfatina que desprende el producto tiene un poder de difusión en el medio aéreo muy importante, penetró en la vivienda de la familia afectada a través del desagüe que vierte en la arqueta común.

En la madrugada del 30 de noviembre de 2006 la familia comenzó a sentir síntomas como malestar general, vómitos y diarreas, que en principio fueron achacados a una posible intoxicación alimentaria. Fueron trasladados al centro de salud de la localidad, desde donde se les derivó al Hospital Universitario Reina Sofía , donde fallecieron las pequeñas, mientras la madre necesitó 14 días de hospitalización y el padre cinco para su recuperación.

El imputado colaboró

El juez considera en la sentencia que la actuación del acusado fue de "cierta colaboración", ya que se personó en el hospital para informar de que había usado el producto, lo que permitió cambiar el tratamiento y que los padres mejorasen.

Sobre la indemnización, el juez explica que es "evidente el daño moral y psicológico" de los padres y ha acordado una indemnización de 150.000 euros por cada una de las pequeñas fallecidas, tal como pidió el fiscal, para que los padres puedan comprarse otra vivienda y dejar de habitar en la que ocurrió la tragedia.

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