Detectan incumplimientos presupuestarios en Álora

  • La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) ha llevado a cabo una fiscalización de determinados aspectos del Ayuntamiento de Álora (Málaga) con respecto al ejercicio económico de 2015, en la que, entre otras conclusiones, detecta que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras, así como la información de las cuentas anuales de dicho año resultan conformes salvo algunas salvedades.

Apunta en sus conclusiones que existen "incertidumbres" sobre la Sociedad Municipal de Promoción Socioeconómica de Álora (Soprosa), que se encuentra sin actividad y sin que se haya acreditado haber iniciado el proceso de su disolución. También se desconoce dónde se encuentra el activo de esta empresa en 1999 (353.110,79 euros) ni qué ha ocurrido con la deuda de 204.146,39 euros que mantenía con sus acreedores en ese ejercicio.

Además, Soprosa "nunca ha rendido sus cuentas anuales" y se desconocen las actuaciones y medidas anteriores a 2015 que el Ayuntamiento hubiese podido adoptar sobre la empresa, de la que es único accionista con una aportación de 150.000 euros, según el informe de CCA al que ha tenido acceso Europa Press.

El Consistorio tiene también otras dos sociedades municipales: Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Álora y Sociedad Municipal de Radio y Televisión de Álora, que en 2015 se encontraban en proceso de liquidación.

Precisamente, la empresa municipal de Vivienda y Suelo de Álora no tiene el Libro de actas de 2015, ni el de la Junta General de Accionistas, ni el del Consejo de Administración, pese a ser exigido por la normativa mercantil, incumplimiento que se reitera en los años anteriores y posteriores a 2015, desde la creación de esta sociedad municipal en 2009 hasta su extinción, en 2017.

Tampoco ha depositado sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, ni las de 2015, ni las de años anteriores y posteriores, no tiene Libro de Diario de los años 2009-2017, ni el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, y se han detectado ilegalidades en la formulación (cuentas formuladas fuera de plazo) y aprobación (ausencia de actas acreditativas de su aprobación).

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El análisis también ha detectado que el Ayuntamiento no cumple con la regla del gasto en la aprobación de la liquidación del presupuesto, "tal y como manifiesta la Intervención en su informe de 26 de febrero de 2016, al resultar una tasa de variación del gasto computable de 2015 del 2,30 por ciento, superior al 1,30 por ciento permitido".

Por estos motivos se produce un incumplimiento del artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Loepsf), y conlleva la obligación de formular un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de la regla del gasto (art. 21 Loepsf), hecho que ha tenido lugar el 19 de marzo de 2016 (BOP n 128, de 6 de julio de 2016).

Asimismo, el Ayuntamiento de Álora incumple el objetivo de sostenibilidad de la deuda comercial señalado en el artículo 4 de la Loepsf en el tercer y cuarto trimestre de 2015, dado que el Período Medio de Pago Global de dichos períodos supera los 30 días, al ser de 43,03 y de 46,70 días, respectivamente. La entidad local no ha adoptado, sin embargo, las medidas previstas en el artículo 13.6 de la Loepsf, al no contar con un plan de tesorería.

Por otra parte, en las contrataciones de personal se ha caído en el "no respeto de principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para la provisión de determinados puestos, irregularidades en el abono de la productividad y de las gratificaciones que superan el máximo de 80 horas extraordinarias, la insuficiencia de crédito para el abono de determinadas nóminas y la no modificación de un puesto de trabajo en la RPT".

A esto se añaden "retrasos" en la aprobación del presupuesto del Ayuntamiento, "sin incluir los estados de previsión de ingresos y gastos de ninguna de sus tres sociedades municipales", falta de documentación sobre cobros y "mala contabilización" de préstamos de la Diputación de Málaga, entre otros incumplimientos.

RECOMENDACIONES

Por todos estos motivos la Cámara de Cuentas de Andalucía considera que la entidad local "debe velar para que la elaboración, tramitación y aprobación del Presupuesto y de la Cuenta General del ejercicio se realicen en los plazos y conforme determina la legislación vigente".

También insta a que se modifique la RPT y se reserve el puesto de tesorería a un Funcionario de Habilitación Nacional, al ser desde 2018 obligatorio por aplicación del artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Además recomienda al Ayuntamiento la mejora en la guarda y el archivo de la documentación electrónica y suprimir la caja de la Corporación.

También aconseja a la entidad fiscalizada iniciar los procesos selectivos conducentes, por un lado, a regularizar la situación de los trabajadores laborales indefinidos y asegurar su conversión en laborales fijos, y por otro, a asegurar que la contratación del personal laboral no fijo se realice "conforme a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades exigidos por el ordenamiento jurídico".

Al respecto, recomienda la implantación en la organización municipal de controles internos que alerten sobre aquellos supuestos de concatenación de contratos que pudieran tener para los empleados laborales temporales "las consecuencias previstas en el artículo 15.5 del ET, que en el ámbito de las administraciones pública supone la adquisición del carácter indefinido no fijo del puesto".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento