Condenan a un Ayuntamiento por los ruidos que causaban dos casas regionales

  • El Consistorio de Arganda del Rey (Madrid) tendrá que pagar 12.332 euros a los vecinos por las molestias.
  • Los jueces censuran la "pasividad" ante las quejas de los afectados.
  • El Ayuntamiento alegó que no había afectado a la salud.
Los bailes regionales pueden causar ruidos molestos.
Los bailes regionales pueden causar ruidos molestos.
T.S.
Los bailes regionales pueden causar ruidos molestos.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el Ayuntamiento de Arganda del Rey tiene que indemnizar con 12.332 euros a once vecinos de esta localidad madrileña por los perjuicios causados como consecuencia de los ruidos producidos por las casas regionales de
Andalucía y
Extremadura.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por el Consistorio contra la dictada en 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El TSJM concluyó que el ruido venía generado por las actividades realizadas en las citadas casas regionales, sin contar con la preceptiva licencia, mientras que los recurrentes viven encima de dichos locales de titularidad municipal. El Tribunal Superior señaló como elemento determinante de la responsabilidad del Consistorio "la pasividad municipal de que ha hecho gala el Ayuntamiento demandado".

"Dicha pasividad ha sido la causante de los perjuicios ocasionados a los recurrentes del inmueble al permitir, por un lado, la realización de una actividad sin contar con la pertinente licencia (...) y por otro al no reaccionar frente a las continuas quejas realizadas", añadía la sentencia del TSJM.

Además, indicaba que el ruido que han debido soportar los vecinos se ha acreditado a través de las distintas mediciones realizadas por la Guardia Civil y por la Policía Local, así como por un ingeniero técnico industrial.

Para los jueces, no existió una verdadera voluntad de acabar con los ruidos ocasionados "como se deduce de reclamaciones existentes que sirven para demostrar que el ruido y molestias consiguientes fue continuado". Y recuerdan que factores externos como el ruido tienen incidencia sobre los derechos reconocidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución (integridad física y moral e intimidad personal y familiar).

Tales ruidos aún cuando no habían generado enfermedades en los actores, sí que habían producido incomodidades y sufrimientos.
Por su parte, el Ayuntamiento de Arganda del Rey alegó en su recurso que dichos ruidos no han dado lugar a daño alguno en la salud física o psíquica de los vecinos.

Para el Supremo, en la sentencia recurrida se tiene por probado, a la vista de las mediciones, que en las casas regionales de Andalucía y Extremadura se emitían ruidos por encima de los límites permitidos en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

"Tales ruidos aún cuando no habían generado enfermedades en los actores, sí que habían producido incomodidades y sufrimientos", concluye. La jurisprudencia del Tribunal Supremo declara que "el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno y puede ser una fuente de permanente perturbación en la calidad de vida".

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