La sentencia recoge como probado que en el periodo comprendiendo entre octubre del año 2017 y febrero del año 2018, S.A.A. realizaba actos de naturaleza sexual en presencia de la hija de su pareja, de 11 años.
En concreto, el condenado aprovechaba cuando la menor dormía en la cama de su madre y él para que en varias ocasiones en las que se encontraba solo con la niña la tocaba en sus partes íntimas y por debajo de la ropa.
También recoge la sentencia que en otra ocasión en la que estaban solos le tocó a la menor sus partes íntimas y le "agarró la mano para que le tocase sus genitales". Todos estos hechos se produjeron en el domicilio familiar.
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